Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87349 de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691972453

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87349 de 30 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Fecha30 Agosto 2016
Número de sentenciaSTP12357-2016
Número de expedienteT 87349
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

R.icado Nº 87349

SERGIO ALONSO BUTRÓN GÉLVEZ

Impugnación


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP12357-2016

R.icación Nº 87349

(Aprobado mediante Acta Nº 273)



Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante S.A.B.G., contra el fallo de 19 de julio de 2016 a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, doble instancia y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de C. (Santander), en actuación que vinculó a la Cooperativa de Transportadores de San Gil COTRASANGIL Ltda., así como a las sujetos procesales que actuaron dentro del proceso penal que censura el actor.



ANTECEDENTES


Fueron delimitados por el Tribunal A quo en los siguientes términos:


1. El señor S.A.B.G. en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de C. con Funciones de Conocimiento, por considerar que éste le ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa material, doble instancia y acceso a la administración de justicia, argumentando que dentro del proceso que dicho despacho adelantó en su contra por el delito de ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO, en virtud del preacuerdo que allí se presentó, el 25 de enero del año en curso, se llevó a cabo audiencia de individualización de pena y lectura de sentencia condenatoria, no obstante, advierte que en el traslado del artículo 447 del C.P.P. su apoderado solicitó al juez se pronunciara sobre la posibilidad de decretar la preclusión de la investigación, sin embargo, afirma que el juez se negó a pronunciarse en el fallo sobre la mencionada petición, porque a su juicio era improcedente, actuación que califica como un desconocimiento del principio de congruencia y una vulneración a su derecho al debido proceso y defensa.



Agrega que su apoderado luego de leído el contenido de la sentencia, hizo uso del derecho de apelación con el fin de buscar una sentencia conforme a derecho y solicitó se le permitiera sustentarlo de manera escrita dentro de los cinco días siguientes, término que vencía el 1º de febrero del año en curso a las 6:00 pm.



Afirma que el 30 de enero de 2016, su apoderado envió al Juzgado el documento contentivo de la sustentación del recurso aludido a través de la empresa de transporte Cooperativa de Transportadores de San Gil COTRASANGIL LTDA., tal y como dice observarse en la guía de encomienda No. rbr-106225, expedida por la mencionada empresa a las 11:45:57 horas, cuyo destino era el Juzgado Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento.



Añade que el 9 de febrero pasado, luego de recibir el documento con la sustentación del recurso de apelación, por causa ajena a su voluntad y a la de su apoderado, el Juzgado Promiscuo del Circuito de C. con Función de Conocimiento, profirió auto mediante el cual declaró desierta la alzada elevada por la defensa del acusado por no haber presentado la sustentación dentro del término que establece la ley, omitiendo el mencionado despacho judicial el principio de congruencia, agregando que por indebida notificación y teniendo en cuenta que en esa oportunidad no pudo ejercer el recurso de reposición contra el mencionado proveído, procedió a presentar acción de tutela, de ahí que en virtud del fallo de tutela proferido el 5 de mayo de la presente anualidad por la Sala Penal del Tribunal de San Gil, se amparó su derecho al debido proceso y se dejó sin efectos el trámite de notificación realizado por el Juzgado en mención, respecto de la primera decisión citada.



Como consecuencia de lo anterior, indica que al abrirse el nuevo espacio procesal por parte del Juzgado en cumplimiento al fallo de tutela proferido, el 17 de mayo de 2016 pudo ejercer su derecho a la defensa, presentando recurso de reposición contra el auto del 9 de febrero último, por lo que pasó a explicar las razones ajenas a su voluntad y por las cuales no fue sustentado el recurso de apelación propuesto contra el fallo de 25 de enero pasado en el término previsto.



No obstante lo anterior, ante la negativa a reponer la decisión calendada el 9 de febrero por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de C., lo cual quedó plasmado en auto del 26 de mayo pasado, advierte que continúa la vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa, la doble instancia y el acceso a la administración de justicia, toda vez que de los fundamentos legales allí expuestos se extrae que la decisión se sintetiza en el supuesto silencio, descuido y negligencia por parte de su defensor al momento de sustentar la alzada vertical presentada contra el fallo condenatorio, desestimando los argumentos del recurrente e imposibilitando acudir al Tribunal por un capricho nacido de una interpretación restrictiva de la norma procesal.



Señala que el 3 de junio del año en curso, a sabiendas de la improcedencia del recurso de queja dentro del asunto cuestionado, y con base en las excepciones que señala la jurisprudencia nacional, fue interpuesto recurso de queja ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de C., con el objetivo de permitir al Ad quem conocer de la apelación presentada contra el fallo del 25 de enero de 2016, sin embargo, el 9 de junio pasado, el Juzgado citado de nuevo profirió un auto negando dar trámite al recurso de queja por considerarlo extemporáneo.



Finalmente pide se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa material y a la doble instancia que a su juicio se han visto vulnerados por el contenido del auto del 9 de febrero de 2016, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito accionado y en consecuencia, solicita a esta instancia dejar sin efectos la decisión mencionada, es decir, aquella que declaró desierto el recurso de apelación presentado el 25 de enero de la presente anualidad y se ordene al citado despacho dar trámite al recurso de apelación que interpuso por intermedio de su apoderado.





TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil ordenó correr traslado al accionado e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.


1. El Representante Legal de la Cooperativa de Transportadores de San Gil COTRASANGIL Ltda., dijo no hacer ningún pronunciamiento sobre los hechos contemplados en el escrito de tutela, por cuanto desconoce los acontecimientos del proceso que se adelantó en el juzgado accionado, sin embargo, refirió que su empresa tiene como objeto el transporte de personas así como el de mensajería, remesas y/o encomiendas.


Precisó que el 30 de enero del año en curso, el señor LUIS ARIEL RODRÍGUEZ a las 11:47:57, desde la sucursal ubicada en el centro de la ciudad de Bucaramanga, remesó un sobre en el que dijo contener documentos, asegurado por $50.000, con destino al municipio de «C. al Juzgado Primero Promiscuo», para lo cual se expidió la guía RBR-106225, sobre que llegó a dicho municipio ese mismo día a las 7 de la noche.


Aseguró que el 30 de enero de la presente anualidad, fue un sábado, y ese día los juzgados se encontraban...

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