Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002016-00330-02 de 24 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Fecha | 24 Agosto 2016 |
Número de sentencia | STC11752-2016 |
Número de expediente | T 0500122030002016-00330-02 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 18 de julio de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por A. de J.M. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello - Antioquia, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Primero Civil Municipal de Descongestión de Bello y las partes en el proceso reivindicatorio nº 2014-00176.
ANTECEDENTES
1. La solicitante, actuando a través de apoderado, reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, en tanto revocó el fallo de primera instancia para denegar las pretensiones de la demanda ordinaria, al considerar que se configuraba falta de legitimación en la causa por activa.
2. En síntesis, los fundamentos de hecho son los siguientes:
2.1. En marzo de 2014, la reclamante presentó demanda reivindicatoria contra M.O.P., a fin de obtener la restitución del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-110238, a favor suyo y de los demás comuneros a quienes les fue adjudicado mediante sucesión.
2.2. Surtido el trámite de rigor, el 21 de octubre de 2015 el Juzgado Primero Civil Municipal de Descongestión de Bello profirió sentencia de primera instancia, mediante la cual declaró «que pertenece el dominio pleno y absoluto a las señoras MARÍA LUCÍA AGUDELO DE AGUDELO, M.V.O., AMPARO DE J.M.Y.M.M.S.D.M., el inmueble que se ubica en la calle 58 Nº 63-171, barrio el paraíso del Municipio de Bello», y dispuso la consecuente entrega del predio y el pago de los frutos civiles.
2.3. Sostiene que el a quo soportó la decisión al encontrar cumplidos los elementos axiológicos de la pretensión, y estableció que la demandante actuaba en nombre propio y de los copropietarios en común y proindiviso del referido predio.
2.4. Apelado por la demandada, el fallo fue revocado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello el 17 de febrero de 2016, y en su lugar denegó las pretensiones tras considerar que la actora no estaba legitimada para pedir la reivindicación a nombre de la copropietaria M.L.A. de A., en razón a que había fallecido desde el 2 de septiembre de 1999, «y los derechos de esta aún son un patrimonio autónomo que no se ha radicado en cabeza de sus herederos».
2.5. Señala la petente que la sentencia de segunda instancia, incurrió en los defectos fáctico y sustantivo «se aparta de manera deliberada de las normas que gobiernan el caso y del sentido común, tratándose entonces de una decisión que constituye una vía de hecho violatoria de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de la parte demandante».
3. Pretende, en consecuencia, que se «ordene al señor JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BELLO que, por ser la sentencia del 17 de febrero de 2016 una vía de hecho, deje sin efecto la decisión tomada y rehaga la sentencia profiriendo la que en derecho...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba