Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87469 de 1 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Fecha | 01 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | ATP5836-2016 |
Número de expediente | T 87469 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
ATP5836-2016
Radicación N° 87469
Aprobado acta N° 282
Bogotá, D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
La S. desata la impugnación interpuesta por la accionante, M.D.J.R.Q., FISCAL CUARENTA SECCIONAL DE MEDELLÍN, contra el fallo, dictado el 22 de julio del año en curso, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S. de Decisión Penal, negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, doble instancia, publicidad, contradicción y acceso a la administración de justicia, cuya protección fue solicitada frente a actuación del JUZGADO DIECISÉIS PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO de la capital de Antioquia.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Dentro del proceso N°2015-00458, en el que la F.ía Cuarenta Seccional de Medellín le formuló acusación a M.J.G.A. por hurto calificado y agravado, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con función de conocimiento de esa ciudad, en audiencia preparatoria, decretó como pruebas documentales de la defensa cinco fotografías contenidas en un CD.
En la audiencia de juicio oral, concretamente en sesión cumplida el 28 de junio del año en curso, durante el interrogatorio realizado por la defensa a su investigadora, A.C.G.A., la fiscalía se opuso a la utilización de las referidas fotografías, por cuanto no le fueron descubiertas. La decisión del juzgador, luego de cuestionar al defensor sobre el cumplimiento del descubrimiento, fue: “no lo puede utilizar, no se autoriza la incorporación”.
Más adelante, durante la declaración de la acusada, el juzgador expresó:
Antes de continuar con el contra interrogatorio, el juzgado va a informar lo siguiente: la acusada ha insistido en que por haberse denegado la práctica de unas pruebas no puede corroborar unas afirmaciones que ha hecho y ello preocupa al despacho porque la primera garantía que hay que darle a un procesado, es la de defenderse, y de exhibir todos los medios de prueba que tenga y desde luego existen unos medios técnicos para acreditar los hechos, con fundamento en el artículo 8° y 375 del Código de Procedimiento Penal el juzgado le va a permitir a la acusada exhibir las fotografías de las cuales ha hecho alusión, porque en criterio de este juzgado se le hace más daño al proceso no permitiendo el ingreso de una prueba a la defensa que facilitándosela, al fin y al cabo se va a valorar el conjunto y en consecuencia, con esos principios, el juzgado va a autorizar a la defensa, más que a la defensa, a la acusada para que exhiba esas fotografías.
En contra de la anterior determinación la fiscalía manifestó que interponía reposición y en subsidio apelación, porque se estaba autorizando la incorporación de unas fotografías que no le fueron descubiertas y, por tanto, debían ser objeto de exclusión.
Acto seguido, el señor juez precisó que su decisión tenía la categoría de orden y que, en consecuencia, no admitía apelación. No obstante, agregó: “se le concede el recurso de queja que lo podrá sustentar y que se hará en el efecto diferido”. La fiscal precisó: “Si señor juez es para dejar claro entonces interpondré el recurso de queja y lo sustentaré en su momento, muchas gracias”. El juzgador remató diciendo: “Al finalizar la audiencia el juzgado expedirá las copias para que se hagan las solicitudes correspondientes señora fiscal”.
En la sesión del 29 de junio el juez le advirtió a la fiscal que era la oportunidad de hacer uso del recurso de queja. Dicha funcionaria inició la sustentación del medio de gravamen, actividad que fue interrumpida por el juez aclarándole que no era ante él que debía cumplir esa carga. La fiscal reiteró la interposición de la queja y el jugador le replicó “hágase una lectura del artículo para que asuma la técnica”. La delegada de la F.ía replicó:
No hay necesidad...
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