Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1900122130002016-00173-01 de 26 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691973489

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1900122130002016-00173-01 de 26 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Número de expedienteT 1900122130002016-00173-01
Número de sentenciaSTC11937-2016
Fecha26 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC11937-2016

R.icación n.º 19001-22-13-000-2016-00173-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil dieciséis (2016).




Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 19 de julio de 2016 por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la tutela instaurada por A.G.T. en representación de su menor hija, H.L.V.G., contra la Policía Nacional – Dirección de Sanidad.


  1. ANTECEDENTES



1. La gestora implora en favor de su prohijada la protección de la prerrogativa constitucional a la salud, presuntamente lesionada por la autoridad accionada.


2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 3, cdno. 1):

2.1. Su hija cuenta con el registro civil Nº 1029622539 y se halla afiliada a Asmet Salud E.P.S.


2.2. El 15 de septiembre de 2015, acudió a la “(…) E.S.E. Centro Uno del municipio de Cajibío (…)” con el fin de solicitar atención médica para la menor, no obstante, cuando le facturaron la consulta, la encargada le comunicó que no podían atender a la niña porque el número del registro civil de aquélla “(…) correspondía a otra impúber (…)”, quien se encontraba activa en el “(…) régimen especial (…)”, razón por la cual, debía sufragar los servicios de salud de manera particular, “(…) recursos económicos con los que no cuenta (sic) (…)”.


2.3. Afirma que pidió a la Secretaría de Salud del señalado ente territorial, corregir la inconsistencia, entidad que envió la información a la Unidad de Base Única de Afiliados (BDUA) - Consorcio SAYP 2011, “(…) sin tener hasta la fecha solución (...)”.


2.4. Por causa del yerro en el serial de identificación, la infante no ha recibido atención en pediatría.


3. Por lo antelado, exige:


“(…) el desbloqueo de la Unidad de Base Única de Afiliados (BDUA) que se tiene con el registro de nacimiento Nº 1029622539 del que es titular su hija H.L.V.G. y donde figura M.I.F.P. en el régimen especial en estado activo en el ‘BDUA’, para que la Empresa Asmet Salud E.P.S. la cargue a dicha afiliada al ‘BDUA’, y ‘prevenir a la Policía Nacional, que puede repetir por los costos que pueda incurrir en el cumplimiento de esta tutela, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), en los términos señalados en esta tutela, y además tomar las medidas que sean del caso para sancionar a la EPS, según la Ley 972 de 2005 (sic) (…)”.



1.1. Respuesta de la accionada y convocados



a. La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional se opuso al ruego tuitivo, manifestando que la tutelante y su hija “(…) no son beneficiarias ni hacen parte del núcleo familiar funcional de un titular activo de los servicios del Subsistema de Salud de la Fuerza Pública (...)”.


Enfatizó que al consultar el Sistema de Información de Sanidad Policial -SISAP, logró establecer que el señor Luis Alexánder Fajardo Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía Nº 74.244.523, tiene como beneficiaria a su hija Mia Isabel Fajardo Páez, “(…) quien se encuentra identificada con el mismo NUIP 1029622539 de la tutelante H.L.V.G. (…)”.


Indicó que esa entidad no ha vulnerado los derechos deprecados, pues se trata de “(…) un error en el NUIP por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a quien corresponde conocer del caso y realizar las modificaciones o aclaraciones que considere pertinentes (…)”.

b. El Consorcio SAYP 2011, expuso no hallarse legitimado para modificar unilateralmente la información contenida en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), teniendo en cuenta que funge solo “(…) como administrador de los recursos del FOSYGA y quien consolida la información reportada por las EPS (…)”.

c. La Defensoría de Familia del ICBF - Regional Cauca refirió que realizada la búsqueda en la Registraduría Nacional del Estado Civil, la entidad certificó que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR