Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45619 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691973509

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45619 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloCASA / ORDENA LIBERTAD INCONDICIONAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha31 Agosto 2016
Número de sentenciaSP12158-2016
Número de expediente45619
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP12158-2016

Radicación 45619

(Aprobado Acta No. 274).

B.D., agosto treinta y uno de dos mil dieciséis (2016)

VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de M.Á.B.V. contra la sentencia a través de la cual el Tribunal Superior de Bogotá lo condenó como autor del delito de rebelión el 14 de octubre de 2014.

HECHOS:

En las primeras horas del 1 de marzo de 2008, en Sucumbíos (Ecuador), aproximadamente a 1300 metros de la frontera con Colombia, un Comando de Operaciones Especiales de la Policía Nacional ejecutó la Operación Fénix, en desarrollo de la cual fue abatido L.É.D.S. (alias R.R., reconocido miembro del secretariado de la agrupación ilegal Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc). En su campamento se incautaron archivos electrónicos contenidos en 9 elementos de ordenación de datos, entre computadores, discos duros y dispositivos USB, a partir de los cuales se dedujo que M.Á.B.V., profesor de sociología de la Universidad Nacional, realizaba trabajos en el área de divulgación ideológica, política e internacional para dicha organización, circunstancia que determinó su captura, procedimiento en el que se halló en su mochila una USB con información acerca de sus vínculos con las Farc.

ANTECEDENTES PROCESALES:

A instancia de la Fiscalía, el 14 de abril de 2009 el Juzgado 64 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá ordenó la captura de B.V., para lo cual se libró circular roja de Interpol, cuya materialización determinó que fuera deportado de México a Colombia, donde fue entregado a la policía nacional el 22 de mayo del mismo año en el aeropuerto Eldorado.

En audiencia realizada al día siguiente ante el Juez 13 Penal Municipal de Bogotá se impartió legalidad a la captura, así como a la incautación de elementos; la Fiscalía le imputó la comisión de los delitos de administración de recursos relacionados con actividades terroristas, concierto para delinquir agravado y rebelión. Tras no aceptar los cargos, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva intramural y se dispuso el control previo a la orden de recuperación de información dejada al navegar en internet u otros medios equivalentes, respecto de la USB incautada al indiciado, decisiones a la postre confirmadas en segunda instancia por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento, al desatar la impugnación interpuesta por la defensa.

El 11 de junio de 2009 se realizó la audiencia de control posterior a la recuperación de información dejada al navegar por internet o similares, obtenida en el referido dispositivo electrónico de almacenamiento.

Una vez presentado el escrito de acusación, en audiencia del 29 de julio de 2009 la Fiscalía acusó a B.V. como presunto coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado y rebelión.

El 27 de julio de 2011 el Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia absolutoria en favor del procesado, decisión impugnada por la Fiscalía, el Ministerio Público y el representante de las víctimas. El Tribunal Superior de Bogotá, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 14 de octubre de 2014, revocó parcialmente la sentencia absolutoria, en el sentido de condenar al acusado a la pena principal de 100 meses de prisión, multa de 143.33 salarios mínimos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de rebelión. Confirmó la absolución respecto del punible de concierto para delinquir agravado y negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.

LA DEMANDA:

El defensor presentó dos reproches:

Primer cargo (principal): Violación indirecta por falso juicio de legalidad sobre las pruebas de responsabilidad

En el fallo se desconocieron manifiestamente las reglas de producción de la prueba respecto de la evidencia 10, esto es, la USB incautada a su asistido “horas después de su captura, así como los informes periciales y analíticos sobre la misma y los testimonios que sobre los mismos rindieron los policiales J.F.G., quien la incautó, B.T., quien incorporó documentos de W. impresos extraídos de la misma y otros correlacionados, Y.V., perito informático que hizo la copia espejo e hizo la extracción, y J.H.L.P., quien los analizó”, de manera que se configuró un error de derecho por falso juicio de legalidad.

La génesis de este asunto correspondió a la información contenida en la evidencia informática 31, ilegalmente incautada en el campamento de alias R.R. el 1 de marzo de 2008 en territorio ecuatoriano, en el marco de la Operación Fénix.

La Fiscalía indujo en error a los jueces que ordenaron inicialmente la captura de B.V. mediante circular roja de Interpol, cuya materialización determinó su deportación de México a Colombia, la ulterior aprehensión en el aeropuerto Eldorado y la legalización del procedimiento de privación de la libertad, así como de la incautación de elementos con ocasión de la misma.

La USB, los documentos que contenía, los informes policiales y los testimonios para conseguir su aducción en el juicio, no constituyen fuente independiente respecto de la evidencia 31, pues, por el contrario, lo hallado en el campamento de R.R. en Ecuador permitió a los jueces librar la orden de captura contra BELTRÁN.

Conforme a la teoría de los frutos del árbol envenenado la evidencia 10 (USB incautada) es ilegal, pues no es autónoma, dado que se encuentra vinculada con la evidencia 31 que es ilegal.

Según el artículo 248 de la Ley 906 de 2004, la incautación de la USB quebrantó el derecho a la intimidad del acusado por exceder su registro personal, en cuanto, era necesaria una orden de un juez de control de garantías al encontrarse ya capturado en la Dijin, de modo que tal evidencia, así como los documentos encontrados y los informes y testimonios derivados de ella resultan ilegales y debieron ser excluidos, máxime si la orden de captura no era legítima por sustentarse en prueba ilegal (evidencia 31), el registro no se hizo inmediatamente después de la captura, sino cuando ya habían transcurrido dos horas, y el procesado estaba en sitio diverso al de su aprehensión, sin que se tratara de un registro personal “incidental a la captura” como lo declaró el Tribunal en el fallo.

En consecuencia, sin tales medios demostrativos derivados de la USB no podía sustentarse la condena en contra del profesor B.V..

El recurrente solicitó la casación de la sentencia condenatoria, para en su lugar absolver al acusado por el delito de rebelión.

Segundo reproche (subsidiario): Violación indirecta por falso raciocinio sobre pruebas de responsabilidad

El defensor manifestó que el Tribunal trasgredió las reglas de la lógica al apreciar los documentos extraídos de la USB incautada (evidencia 10), al considerar que es subversivo no únicamente el alzado en armas, sino también quien realiza “labores de reclutamiento, adoctrinamiento, capacitación, financiación, planeación, milicia urbana o rural, comunicaciones, publicidad, infiltración, asistencia médica y logística u otras que impliquen el sostenimiento irrestricto de la causa guerrillera”.

Se dejó “adrede por fuera de esta enumeración, clara por sí misma, la de ‘ideología’ por cuanto” no corresponde a un acto de preparación para las hostilidades, ni constituye un acto afín con la contienda como las comunicaciones, publicidad, infiltración, etc., ya que no se traduce en un conflicto armado, al comportar una forma de pensamiento y por ello, “la ideología comunista, marxista y leninista o maoísta que pueda ser invocada por un grupo insurgente está antes y más allá de su accionar armado, pues profesar dichas ideologías, difundirlas, expresarlas y defenderlas no se erige en una actividad que pueda ser considerada delictual, al menos en un Estado democrático”.

No acertó el Tribunal al colegir que si alias J.C. es comunista y comparte, promueve o es afín con la ideología de las Farc, “es un guerrillero con aporte ideológico”, sin constatar si por dicha comunidad ideológica está de acuerdo con el uso de las armas, por...

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