Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Número de sentencia | STP11990-2016 |
Fecha | 25 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP11990-2016
Radicación n° 87363
Acta No. 267
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de Eduardo Omar Caviedes Naranjo, respecto del fallo proferido el 15 de junio del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala de Casación Civil, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados Noveno Civil del Circuito de Descongestión y Once Civil del Circuito de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá al igual que las partes e intervinientes en el proceso ordinario civil.
LA DEMANDA
Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:
“EDUARDO OMAR CAVIEDES NARANJO presenta acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, DEBIDO PROCESO y DEFENSA TÉCNICA, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Plantea el accionante en su escrito de tutela que era propietario de un inmueble rural denominado «las Araucas», cuya extensión superaba los 9.141 m2, el cual vendió a C.F.C.R., mediante escritura pública de 25 de agosto de 2005, por un valor de $462.650.000.
Agrega el accionante que «el valor justo y real para la época del negocio jurídico realizado tenía un valor de mil ochenta y tres millones doscientos cuarenta mil quinientos cuarenta y siete pesos ($1.083.240.547.00)», razón por la cual, contrató los servicios del abogado Franklin Segundo García Rodríguez e interpuso una demanda civil contra el comprador, con el fin de que se declarara que el contrato de compraventa estaba viciado de lesión enorme, se decretara la rescisión del mismo y se ordenara la restitución del fundo.
Indica que el proceso lo conoció el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, pero lo falló el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Descongestión de esa ciudad, quien luego de practicar las pruebas testimoniales y dos dictámenes periciales, el 28 de junio de 2013, desestimó sus pretensiones, decisión que la Sala Civil del Tribunal de esa ciudad confirmó el 24 de julio de 2014.
Explica la parte interesada que en el curso de la primera instancia, se hizo exhibición y reconocimiento de documentos, se escucharon las versiones de testigos y se practicaron dos dictámenes periciales a fin de establecer cuál era el precio del inmueble para la fecha del negocio; que el primero de ellos arrojó que el inmueble valía $1.110.699.414.00, para el 29 de julio de 2005; mientras que el segundo experticio, que se llevó a cabo por la objeción que presentó el demandado contra el anterior, determinó como justo precio la suma de $711.913.838.00 y que en éste último se utilizó un método auxiliar fundamentado en entrevistas «dejando de lado los datos técnicos y científicos».
Se duele el pretendiente de que en la primera instancia sólo se tuvo en cuenta el segundo dictamen, sin considerar que «careció de conocimientos científicos y técnicos pues el perito dejó de un lado los criterios cualitativos y cuantitativos para establecer el valor y precio justo del inmueble rural objeto de controversia, pues únicamente se apoyó en entrevistas de los vecinos que no conocían si hubo o no mejores...
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