Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68221 de 24 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL12081-2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Mocoa |
Número de expediente | T 68221 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 24 Agosto 2016 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL12081-2016
Radicación n.° 68221
Acta 31
Bogotá, D.C., Veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
La sala resuelve la impugnación interpuesta por CARLOS HERNÁN BETANCOURTH GUZMÁN, en calidad de representante legal de la IPS PREVENIR SIBUNDOY EU, contra el fallo proferido por la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA, dentro de la acción de tutela que adelanta contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fue vinculada MÓNICA PATRICIA PANTOJA DUEÑAS.
- ANTECEDENTES
CARLOS HERNÁN BETANCOURTH GUZMÁN, en calidad de representante legal de la IPS PREVENIR SIBUNDOY EU, instauró acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA DEFENSA y ACCESO A LA JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
Indicó que M.P.P.D. presentó demanda en contra de dicha IPS, con la finalidad de obtener la declaratoria de un contrato de trabajo y el pago de acreencias laborales, trámite que se adelantó en el Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa.
Informó que una vez fue notificado de la admisión de la demanda, procedió a contestarla donde manifestó que existió contrato laboral de carácter verbal entre la empresa que representa y la demandante y que se le cancelaron todas las prestaciones adeudadas por medio de consignación realizada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibundoy, las cuales fueron reclamadas y pagadas en su totalidad.
Relató que el Juzgado accionado mediante auto de 5 de mayo de 2016, ordenó devolver dicha contestación para que allegara todas las documentales relacionadas en la demanda y que «se encuentren en [su] poder».
Agregó que por haberse tratado de un contrato verbal, solo tenía «el reclamo que hiciera la demandante con una liquidación laboral, los paz y salvo, la copia del pago de consignación y algunos de los recibos entregados por el aporte en salud y pensión para que los hi[ciera] directamente la trabajadora, la copia de la consignación de las prestaciones sociales».
Refirió que posteriormente, la autoridad convocada mediante providencia de 19 de mayo de 2016, tuvo por no contestada la demanda por no cumplir los requisitos legales del art. 31 del C.P.T. y S.S., sin que tuviera en cuenta que allegó las documentales que tenía en su poder, obligándolo a lo...
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