Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº 110010230000201600161-00 de 18 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE |
Emisor | SALA PLENA |
Fecha | 18 Agosto 2016 |
Número de expediente | 110010230000201600161-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | APL5342-2016 |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
APL5342-2016
Exp. 110010230000201600161-00
Aprobado Acta Nº 20N° 26
Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre la S.P. del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Fe de Antioquia, para conocer de la acción de tutela promovida a través de apoderado por el señor J.M.R.U., contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de este último municipio.
I. ANTECEDENTES
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Ante el Juez Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, a través de apoderado el accionante formuló acción de tutela contra la entidad anteriormente referida por la presunta vulneración de su derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.
Según manifestó, es beneficiario en un proceso de sucesión que cursó y terminó en el Juzgado 9º de Familia de Medellín con sentencia del 1º de diciembre de 2010 y adición del 7 de mayo de 2011, en el cual se adjudicaron dos inmuebles. En relación con uno de ellos la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Antioquia no cumplió con la orden de inscribir la partición y la sentencia aprobatoria en el folio de matrícula inmobiliaria porque existía incongruencia entre los linderos del predio citados en la providencia y los inscritos en dicho folio.
Como consecuencia de lo anterior, dirigió solicitud en ejercicio del derecho de petición ante la citada oficina de Registro, así como a Catastro Departamental de Antioquia, insistiendo en la inscripción de la sentencia, pero las autoridades respondieron negativamente.
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El Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Fe de Antioquia, al cual le correspondió por reparto, se abstuvo de conocer la demanda, señalando al efecto que la competencia radicaba en los Jueces del Circuito de Medellín, por residir en esa ciudad el accionante.
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Asignado el asunto al Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, asumió el conocimiento de la acción constitucional y el 10 de mayo de la presente anualidad profirió sentencia denegando las pretensiones, la cual impugnó el apoderado del demandante.
La S.P. del Tribunal Superior de Medellín se declaró incompetente para conocer de la impugnación. Según argumentó, el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de...
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