Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48832 de 12 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 48832 |
Fecha | 12 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | AP6102-2016 |
Tribunal de Origen | Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Materia | Derecho Penal |
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
AP6102-2016
R.icación N° 48832.
Aprobado acta No. 290.
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
V I S T O S
Se define de plano el juez competente para conocer del recurso de apelación promovido por el condenado F.S.M. en contra del auto proferido el 27 de abril de 2016 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante el cual le denegó la solicitud de libertad condicional.
A N T E C E D E N T E S
1. En sentencia proferida el 18 de febrero de 2014, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Palermo (H) decidió condenar a FERNANDO S.M. a la pena principal de 32 meses de prisión y multa de $589.500, como autor del delito de Inasistencia alimentaria.
2. Mediante providencia del 27 de abril de 2016, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, a quien le correspondió el control y vigilancia de las sanciones impuestas a S.M., le negó la solicitud de libertad condicional, pues, determinó que el «sentenciado no cumple uno de los requisitos principales para descender a su estudio de fondo, siendo este el acreditar el cumplimiento de las 3/5 partes de la pena impuesta en la sentencia condenatoria, toda vez que a la fecha ha descontado tan solo 11 meses y 22 días.» (Subrayado pertenece al texto original).
3. En contra de la anterior determinación, el sentenciado interpuso los recursos de reposición y apelación, siendo resuelto el primero a través de auto del 16 de junio de 2016, por medio del cual el juzgador mantuvo su decisión inicial, al paso que concedió la alzada, en el efecto devolutivo, ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.
4. El 31 de agosto de 2016, la mencionada colegiatura se declaró incompetente para conocer el recurso de apelación y ordenó remitir el trámite a esta Corporación para que definiera la competencia. Lo anterior, por cuanto considera que la alzada debe ser resuelta por el juez de conocimiento que profirió la sentencia, según lo establece el artículo 478 de la Ley 906 de 2004 y el criterio diseñado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.1
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