Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47769 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691973889

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47769 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / CESA PROCEDIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente47769
Número de sentenciaSP12183-2016
Fecha31 Agosto 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

SP12183-2016

Radicación No. 47769


(Aprobado Acta No. 274).

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Ejecutoriada la decisión de 29 de junio de 2016, por cuyo medio se inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de REYES A.B.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de 14 de diciembre de 2015, procede la Corte a pronunciarse oficiosamente, en relación con la posible vulneración de garantías fundamentales, conforme con lo anunciado en el referido auto inadmisorio.


ANTECEDENTES FÁCTICOS

Fueron resumidos por el juzgador de segundo nivel de la siguiente manera1:


«Durante los años 2006 y 2007, la Superintendencia de Notariado y Registro convocó concurso para conformar la lista de elegibles a los cargos de notarios, de conformidad con lo señalado por la Ley 588 de 2000.


En el trámite de dicha convocatoria, el señor REYES ANDRÉS BENÍTEZ MARTÍNEZ presentó como suya la obra jurídica titulada “Análisis Jurisprudencial de la Unión Marital de Hecho”, cuya autoría en realidad corresponde a A.C.H., quien la presentó como tesis de grado para optar por el título de abogada de la Universidad Javeriana de Bogotá.


El implicado confirió poder a J.J.P.P., quien inscribió la obra el 12 de febrero de 2007, ante el Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección Nacional de Derecho de Autor, en el libro 10, tomo 157, partida 467, logrando que se expidiera el certificado de Obra Literaria Inédita de cuenta del Jefe de la Oficina de Registro de la misma entidad, Dr. CARLOS ANDRÉS CORREDOR BLANCO, documento público que resulta falso en su contenido.


El implicado presentó el mencionado Certificado ante el concurso de notarios abierto por la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro, Consejo Superior de la Carrera Notarial, para obtener un reconocimiento de cinco (5) puntos adicionales, por ser autor de una obra jurídica, hecho engañoso con el cual se obtuvo el puntaje pretendido.»


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Montería2 el 30 de agosto de 2011 se formuló imputación contra REYES A.B.M. por los delitos de concurso homogéneo y sucesivo de fraude procesal, en concurso heterogéneo con obtención de documento público falso y falsedad en documento privado, en concurso homogéneo y sucesivo con el mismo reato, en concurso heterogéneo con violación a los derechos morales de autor.


El 25 de noviembre de 2011 ante el Juzgado 38 Penal del Circuito con Función de Conocimiento se realizó la audiencia de formulación de acusación contra REYES A.B.M. a título de coautor por los punibles de fraude procesal en concurso heterogéneo con obtención de documento público falso, falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo, y en concurso heterogéneo con violación de derechos morales de autor, con circunstancias de mayor punibilidad por la posición relevante del procesado como notario público y la coparticipación criminal.


La audiencia preparatoria se adelantó durante el 21 de septiembre de 2012 y el 7 de febrero de 2013; el juicio oral tuvo lugar el 22 de enero, 24 de abril y 17 de junio de 2014, el 20 febrero, 23 de abril y 13 de mayo de 2015.


El 18 de junio de 2015 el juez de conocimiento profirió decisión de primera instancia, en la cual condenó al procesado a la pena principal de 102 meses de prisión domiciliaria, 410 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años, al hallarlo responsable en calidad de coautor de los delitos de fraude procesal en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado y violación a los derechos morales de autor; por otro lado lo absolvió del punible de obtención de documento público falso3.


Apelada la decisión anterior por la delegada de la Fiscalía y la defensa, el 14 de diciembre de 2015 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió revocar la absolución y, en su lugar, lo condenó además, por el delito de obtención de documento público falso y readecuó la pena impuesta, a la principal de 107 meses de prisión, multa de 410 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años4.


Inconforme con la decisión, la defensa presentó demanda de casación contra la misma, la cual fue inadmitida por la Sala el 29 de junio de 2016, en la que advirtió la posible prescripción de uno de los punibles por los cuales fue condenado el procesado.


CONSIDERACIONES


El derecho del Estado a perseguir y a castigar el delito no es absoluto; contrario a ello, se halla limitado, entre otras formas por el tiempo, con el propósito de que el ius puniendi se realice conforme con los postulados democráticos de carácter constitucional, que permiten garantizarle a los asociados los derechos fundamentales establecidos en la ley, en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad.


La prescripción de la acción penal es la institución jurídica que regula el término durante el cual el legislador faculta al Poder Judicial para ejercer la persecución penal; por ello se afirma que es un límite temporal al ejercicio de la potestad punitiva del Estado. En este sentido, la prescripción es un fenómeno eminentemente procesal que corre por ministerio de la ley.


Es evidente, entonces, que la prescripción de la acción penal se halla estrechamente vinculada con el propósito constitucional de que el proceso se defina dentro de un plazo sensato, prudente y moderado, para dar cumplimiento al derecho a ser juzgado sin dilación injustificada, consagrado en el artículo 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, o en términos de los artículos 9.3 y 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a ser juzgado dentro de un plazo razonable, sin dilaciones indebidas, fórmula recogida por el inciso 4º del artículo 29 de la Constitución Política nacional que establece en su artículo 28 que en ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas ni medidas de seguridad imprescriptibles.


Es así como, la fijación de un término de duración máximo...

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