Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02495-00 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691974673

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02495-00 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC12563-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02495-00
Fecha07 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC12563-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02495-00

(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Mauricio Castellanos Vargas frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó a los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que diera origen a la presente acción, el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, mínimo vital y propiedad, que consideran vulnerados por la autoridad judicial accionada, al incurrir en vía de hecho al proferir sentencia de segunda instancia dentro del proceso de simulación seguido en su contra, porque accedió a las pretensiones de la demanda.


En consecuencia, pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia que se emitió el pasado 14 de junio, y en su lugar se oficie a la Cámara de Comercio, para que se abstenga de dar cumplimiento a la orden judicial.


B. Los hechos


1. Por auto de 18 de abril de 2013, el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, admitió la demanda instaurada por Carlos Evangelista Soler Reyes contra M.C.V. y Héctor Hernando Castellanos Rodríguez, pretendiendo que se declarara la simulación del contrato de cesión de cuotas, contenido en la escritura pública No. 05 del 4 de enero de 2004.


Como sustento fáctico de sus pretensiones, el demandante explicó que H.C.R., con la finalidad de evadir el pago de una obligación dineraria contraída con él, resolvió traspasar su patrimonio a terceros, tal y como sucedió con las acciones que tenía en la empresa familiar Castellanos C Víctor J y Compañía Ltda., las cuales fueron cedidas a su hijo Mauricio Castellanos Vargas.


2. Notificado el extremo pasivo, y dentro de la oportunidad concedida, se opusieron a la prosperidad de las súplicas del líbelo introductor. Para tal efecto formularon las excepciones de mérito que denominaron: «falta de causa para pedir», e «inexistencia de causal».

3. Surtido el trámite correspondiente, y luego de que las diligencias fueran remitidas al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, por sentencia de 30 de octubre de 2015, se denegaron en su integridad las pretensiones de la demanda.


4. Inconforme con esa decisión, el actor interpuso recurso de apelación.


5. El Tribunal accionado, en fallo del 14 de junio de 2016 la revocó, y en su lugar declaró no probadas las excepciones propuestas por el tutelante, declarando absolutamente simulado el contrato de cesión de cuotas sociales celebrado entre los demandados.


6. En criterio del peticionario del amparo, la anterior decisión vulnera sus derechos fundamentales invocados, porque el juzgador de segunda instancia desconoció que las acciones que le cedió su padre mediante escritura pública, reflejan el «fruto de su trabajo», teniendo en cuenta que prestó sus servicios profesionales a la empresa Castellanos C Víctor y Cía. Ltda., razón por la cual, no es admisible que su patrimonio se transfiera a su ascendiente, pues dicha situación afecta su mínimo vital.



C. El trámite de la instancia


1. El 31 de agosto de 2016 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa.


2. Al momento de someterse a discusión de la Sala el proyecto de decisión elaborado en el presente asunto, el Tribunal accionado, no había efectuado manifestación alguna frente a la solicitud de resguardo.


II. CONSIDERACIONES


1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en...

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