Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02383-00 de 9 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691974773

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02383-00 de 9 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC6021-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02383-00
Fecha09 Septiembre 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC6021-2016

Radicación n.°11001-02-03-000-2016-02383-00


Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo de Familia de Bucaramanga (Santander) y Noveno de Familia de Bogotá.


I. ANTECEDENTES


1. J.H.M.G., presentó demanda de investigación e impugnación de paternidad contra el señor P.N.R., padre de la menor Valerie Alexandra Rincón Franco, a fin de que se declare que la niña es su hija y no del demandado, así como se ordene inscribir en el correspondiente registro civil la sentencia. [Folio 5, c.1]


2. En libelo introductorio se indicó que la competencia se radicaba en lo jueces de Bucaramanga, por ser dicho lugar el domicilio de la infante de acuerdo a lo establecido en el numeral 2º del artículo 28 del Código General del Proceso. Además se indicó que el progenitor accionado se encontraba avecindado en Bogotá. [Folio 5, c.1]

3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga, Santander, autoridad que mediante auto de 6 de julio 2016, rechazó de plano la demanda por falta de competencia al considerar que el domicilio del demandado era en la capital del país, por lo que los funcionarios de dicho lugar debían conocer del litigio. [Folio 8, c. 1]


4. Al ser repartido nuevamente el expediente, se asignó al Juzgado Noveno de Familia de Bogotá, recibir el expediente el referido fallador, suscitó el presente conflicto tras considerar que como la vecindad de la menor era el municipio donde se radicó la demanda a los falladores de origen concernía tramitar la misma, en tanto que las pretensiones giran en torno al estado civil de la niña y si bien no se señaló como accionada, debía ser vinculada como tal, porque lo que se pretendía era desvirtuar la filiación que ésta tenía con el señor P.N.R.. [Folio 15, c.1]


II. CONSIDERACIONES


1. Como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, el superior funcional común a ambos es esta Sala de la Corte, por lo que es la competente para dirimirlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.


2. Al tenor de lo estipulado por el inciso 2ºdel numeral 2º del artículo 28 del Código General del Proceso, «En los procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, ...

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