Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00477-01 de 8 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691975141

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00477-01 de 8 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha08 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTC12671-2016
Número de expedienteT 6800122130002016-00477-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Á.F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente

STC12671-2016 Radicación n° 68001-22-13-000-2016-00477-01 (Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 2 de agosto de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de amparo promovida por G.A.L.D. contra el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio ejecutivo al que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. La accionante por intermedio de abogado, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la «protección de su único patrimonio», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al decretar el remate del inmueble cautelado dentro del juicio ejecutivo hipotecario promovido en su contra por L.E.N., con base, asegura, en un justiprecio inferior al valor real del mismo.

Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de B., sanear «los errores cometidos» dentro del citado proceso, y que como consecuencia de ello, se «determine de forma más clara el valor real del predio que se [dispuso] ejecutar» dentro del mentado litigio (fl. 4 cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que mediante providencia dictada el 24 de febrero de 2015, el Juzgado Séptimo del Civil del Circuito de B., autoridad que conoció del proceso antes referido, tras agotar las etapas procesales pertinentes, ordenó seguir adelante con la ejecución de la obligación cambiaria objeto de recaudo, siendo remitido el asunto con posterioridad a su homólogo Primero de Ejecución Civil del Circuito de la misma urbe.

Indica que en virtud de lo anterior, el 29 de febrero siguiente el ejecutante allegó un avalúo del inmueble cautelado en dicho litigio por el monto de $90.292.500,oo, el cual no fue objetado, dice, debido a la negligencia de su apoderado, lo que llevó al juzgado a decretar de oficio la designación de un perito, quien estableció que el valor del mismo ascendía a $180.172.000,oo.

Señala que dentro del término del traslado, luego de percibir la omisión de su apoderado judicial para objetar también la nueva estimación del valor del predio afectado, solicitó la revocatoria del poder conferido a éste y la concesión de un «término para realizar un nuevo avalúo»; no obstante, mediante auto del pasado 20 de junio dicho pedimento le fue negado, señalándose el 22 de julio de los corrientes como fecha para llevar a cabo la almoneda.

Finalmente sostiene, que con base en el peritaje que le realizó una ingeniera civil, que estimó que el valor real del mismo ascendía a $410.000.000,oo, solicitó al Despacho convocado la realización de un nuevo avalúo, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna, razón por la cual acude al presente mecanismo excepcional en procura de obtener la protección de las garantías superiores invocadas, pues, asegura, ese bien es su «único sustento», por lo que el remate del mismo le generaría un daño irreparable (fls. 1 a 7, ibídem).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a) El señor L.E.N.R., como ejecutante dentro del proceso censurado, manifestó que el justiprecio del que se duele la gestora, no sólo no fue controvertido por ésta, sino que es el resultado de un estudio juicioso del perito que lo así lo determinó (fls. 81 y 82, cit).

b) La titular del Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de B., tras hacer un recuento de las actuaciones desplegadas dentro del juicio criticado, adujo que actuó conforme al ordenamiento jurídico, y que al vislumbrar que la parte ejecutada «no ejerció su derecho de defensa, fue que (…) optó por decretar una prueba de oficio» (fl. 85, ídem).

c) El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la citada urbe, solicitó denegar el amparo suplicado, luego de señalar que el expediente contentivo del juicio objeto de reproche fue remitido al preanotado Despacho de ejecución civil, autoridad de quien no advierte vulneración a las prerrogativas fundamentales del gestor del amparo (fl. 87, ib.).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional de primera instancia denegó la salvaguarda rogada, tras advertir que la promotora incurrió en un actuar incurioso al no hacer uso de la oportunidades legales que tuvo para controvertir el avalúo allegado por el ejecutante y del decretado de oficio por el juzgado criticado, en aras de obtener el precio real del predio perseguido, motivo por el que concluyó que dicho trámite fue efectuado conforme a las normas aplicables al asunto objeto de estudio, garantizándose el debido proceso a los extremos procesales (fls. 88 a 99, cdno 1).

LA IMPUGNACIÓN

La accionante por conducto de su representante judicial, impugnó el anterior fallo, expresando que no cuestionó el valor que se estableció para el bien cautelado debido «única y exclusivamente a la falta de diligencia» de quien lo representaba judicialmente para la época, y, que con la decisión dictada por el a quo constitucional se está desconociendo la «loable labor» educativa que allí se desarrolla, lo que, dice, le causa un perjuicio irremediable (fls. 100 a 102, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Bien se sabe, siguiendo los criterios jurisprudenciales de la Corporación, que, en línea de principio, la acción instaurada no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de los Jueces constitucionales inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o ya terminados, para tratar de modificar o cambiar las determinaciones pronunciadas en ellos, porque al obrar de esa manera se quebrantarían los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.

No obstante lo anterior, en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR