Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-00778-01 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691975281

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-00778-01 de 7 de Septiembre de 2016

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Número de sentenciaATC5994-2016
Fecha07 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002016-00778-01
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC5994-2016

R.icación n.°11001-22-03-000-2016-00778-01

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Sería el caso entrar a resolver la consulta de la sanción impuesta el 26 de agosto de 2016 por la S. de Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del incidente de desacato formulado por J.M.C.R. contra la Dirección Departamental de Tránsito y Transporte de Sampués (Sucre), el Inspector Central de Policía y Tránsito de Coveñas y el Alcalde de Coveñas (Sucre), de no ser porque se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.

I. ANTECEDENTES

1. Por sentencia de fecha 16 de mayo de 2016, la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá amparó el derecho fundamental al debido proceso administrativo, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor J.M.C.R. contra el Ministerio de Transporte, Dirección Seccional de Tránsito y Transporte Sucre, Policía Nacional, la Dirección Tránsito Departamental Sampués (Sucre), Alcaldía Municipal de Coveñas y la Inspección Central de Policía y Tránsito de Coveñas. [Folio 5, C.1]

2. En consecuencia, para restablecer el derecho conculcado, ordenó:

(…) a la DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SAMPUÉS – SUCRE que en un término no superior a las cuarenta y ocho (48) contadas a partir de la notificación de esta providencia, adelante actuación administrativa tendiente a cargar en el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito (RNAT), el Informe Policial de Accidentes de Tránsito radicado No. 26 elaborado el 05 de junio de 2015 por la Inspección Central de Policía y Tránsito de Coveñas (Sucre), haciéndole saber dentro del mismo término al aquí amparado y a este Tribunal.

4. Ante el incumplimiento de las órdenes, el tutelante solicitó dar inicio al incidente de desacato contra las entidades denunciadas.

5. En proveído del 2 de junio de 2016, la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras requirió a la Dirección Departamental de Tránsito y Transporte Sampués - Sucre para que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela en mención.

6. El 17 de junio de 2016, se inició el incidente de desacato contra el citado funcionario y se requirió a la Secretaría de Gobierno del Departamento de Sucre para que informara quién era el encargado de cumplir con la orden y apremiar a la persona responsable para su obedecimiento.

7. El 28 de junio de 2016, el órgano colegiado tuvo por notificado e incidentado al señor E.C.A.C., en calidad de asesor de la Dirección Departamental de Tránsito y Transporte de Sampués – Sucre, así como requerió a la Alcaldía Municipal de Coveñas y a la Inspección Central de Policía y Tránsito del mismo municipio para que prestaran colaboración en el cumplimiento de la tutela.

8. El 19 de julio de 2016, el Tribunal decidió complementar la orden de tutela y ordenó:

(…) al Inspector Central de Policía y Tránsito de Coveñas (Sucre), que en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, diligencia adecuadamente o corrija conforme a las normas sobre la materia el Informe Policial de Accidentes de Tránsito correspondiente al siniestro del vehículo amparado, teniendo en cuenta igualmente, las instrucciones que impartió la Dirección Departamental de Tránsito y Transporte de Sampues - Sucre en el oficio que se le remite, con el fin de que esta última entidad pueda hacer el correspondiente cargue de la información en el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito – RNAT en un término no superior a las veinticuatro (24) horas contadas desde que efectivamente reciba el nuevo informe IPAT.

9. El 9 de agosto de 2016, se ordenó vincular como incidentados al Inspector Central de Policía y Tránsito de Coveñas y a Alcalde de Coveñas (Sucre), otorgándoles el término de 5 días para que emitieran pronunciamiento.

10. En proveído del 26 de agosto de 2016, el Tribunal declaró en desacato al señor E.C.A.C., en su calidad de asesor responsable de la Dirección Departamental de Tránsito y Transporte de Sampués - Sucre y le impuso una multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y sanción de arresto por 2 días.

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de esta S. ha sostenido que el desacato:

(…) supone una responsabilidad subjetiva del trasgresor, en la medida que es imperativo apreciar, no solo el incumplimiento, sino, también, las condiciones en las que éste se produjo, vale decir, el descuido o negligencia que le sean imputables, a través de juicios valorativos que den cuenta de su ánimo rebelde» (CSJ...

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