Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68409 de 31 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 68409 |
Número de sentencia | STL12808-2016 |
Fecha | 31 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
STL12808-2016
Radicación n.° 68409
Acta 32
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
Decide la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de YENIS GREGORIA GUEVARA DÍAZ contra la sentencia de primera instancia proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 16 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, la cual se hizo extensiva a las autoridades judiciales, partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo 2014-00109 que promovió contra ÁLVARO FADUL CHADID objeto de discusión constitucional.
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ANTECEDENTES
La accionante estimó quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Adujo, en síntesis, que el 1 de abril de 2014 Á.F.C. giró en blanco 4 cheques y una letra de cambio, títulos valores que llenó como legítima tenedora de los mismos, los cuales se constituyeron en el soporte para que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería librara el mandamiento de pago de 9 de mayo siguiente.
Indicó que el 25 de junio de 2015, la citada autoridad judicial admitió las pruebas y decretó la práctica de los interrogatorios de las partes, los cuales se surtieron el 31 de julio posterior; por proveído de 30 de septiembre de 2015, el Juzgado dispuso seguir adelante la ejecución, sin embargo, luego de tramitarse la apelación propuesta por el demandado, el Tribunal accionado por auto de 13 de abril de 2016, decidió declarar probadas de oficio las excepciones de «indebido llenado de los títulos valores y falta de legitimación en la causa por activa» y dispuso la terminación del proceso.
Censuró la decisión del ad quem en la medida que el lleno de tales documentos por el tenedor legítimo se presume cierto y, por tanto, le correspondía a la contraparte desvirtuar tal presunción, máxime cuando ello no fue argumentado en el recurso de apelación.
Por lo expuesto, solicita dejar sin efecto la decisión del Tribunal y disponer a dicha autoridad que confirme la decisión emitida el 30 de septiembre de 2015; en subsidio de lo anterior, ordenar a tal Corporación «fallar en relación a lo decidido en primera instancia y a lo pedido en las excepciones planteadas».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 8 de junio de 2016 la Sala de Casación Civil admitió la acción, incorporó como pruebas los documentos aportados, vinculó a los atrás descritos, ordenó la notificación y el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción (folio 135).
El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería se limitó a rememorar el trámite del proceso controvertido.
Las demás partes e intervinientes guardaron silencio.
Mediante sentencia de 16 de junio de 2016, la Sala de Casación Civil negó el amparo; al efecto transcribió apartes de la decisión y estimó que las conclusiones a las que arribó el juez natural no eran producto de la subjetividad o arbitrariedad (folios 159 a 170).
El apoderado judicial de la parte accionante impugnó; insistió en los argumentos expuestos en el escrito inicial y sostuvo que en...
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