Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68373 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691976305

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68373 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Fecha31 Agosto 2016
Número de sentenciaSTL12848-2016
Número de expedienteT 68373
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL12848-2016

Radicación n.° 68373

Acta 32

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 26 de julio de 2016 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela formulada por A.T.T. en contra de LA NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, PROCURADURÍA PROVINCIAL DE BUCARAMANGA, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA (CDMB), ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA (AMB), MUNICIPIO DE BUCARAMANGA – SECRETARÍA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE, CONCEJO MUNICIPAL, PERSONERÍA MUNICIPAL, HARINAGRO S.A., SANDESOL S.A. E.S.P., AVIDESA MAC POLLO S.A., SEBOSANDER S.A.S. y COINGRA S.A.S.

I. ANTECEDENTES

La señora A.T.T. presentó acción de tutela con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al trabajo, vida digna, salud e intimidad, «en conexidad con afectación del medio ambiente».

Afirmó que en la zona industrial de Bucaramanga se hallaban ubicadas las empresas HARINAGRO S.A., SEBOSANDER S.A.S. y COINGRA S.A.S., las que realizaban actividades relacionadas con el procesamiento de productos y subproductos de origen animal, labor que debido a los tratamientos térmicos emitía malos olores; que también se encontraba la empresa AVIDESA MAC POLLO S.A. que producía alimentos concentrados para aves y SANDESOL S.A. E.S.P. que se ocupaba de la recolección, transporte, almacenamiento temporal, tratamiento, incineración y disposición de residuos peligrosos, que igualmente implicaban procesos térmicos que generaban olores catalogados como ofensivos, que contaminaban el aire de la ciudad, hecho que se había incrementado en junio de 2016 y que fue denunciado por la comunidad en los medios de comunicación y a través de quejas presentadas ante las autoridades.

Refirió que trabajaba como abogada litigante en el Edificio La Triana de la ciudad de Bucaramanga; que desde hacía un año, aproximadamente, venía soportando «malos olores, fuertes, nauseabundos e irritantes», los que relacionaba con la incineración de productos animales; que éstos le producían «náuseas y en ocasiones hasta vómito y cefalea», lo que perturbaba su estado de ánimo y le impedía desarrollar sus labores cotidianas, puesto que en varias horas del día debía abandonar su oficina; que el Palacio de Justica, que debía frecuentar, también era invadido por malos olores, así como los restaurantes de la zona.

Adujo que las autoridades ambientales no habían dado cumplimiento efectivo a la resolución 1541 del 12 de noviembre de 2013, a través de la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo estableció los niveles permisibles de calidad del aire y el procedimiento para la evaluación de las actividades que generaban olores ofensivos, acto administrativo que había entrado en vigencia en octubre de 2014; que la resolución 1490 de 2014 reguló el procedimiento para recibir las quejas y dispuso que la autoridad ambiental debía expedir un acto administrativo sobre la viabilidad de exigir un Plan para la Reducción del Impacto de Olores Ofensivos (PRIO); y que en la resolución 2087 del 30 de diciembre de 2014 el Ministerio adoptó el Protocolo para el Monitoreo, Control y Vigilancia de Olores Ofensivos.

Señaló que el 23 de junio de 2015 la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B. inició el proceso de revisión de las quejas presentadas, sin que a la fecha se haya resuelto la problemática ambiental; que el 6 de julio de 2016, el Alcalde de B. ofició a la Dirección del Área Metropolitana para que le informara sobre las acciones realizadas al respecto.

Sostuvo que pese a esas regulaciones, las autoridades ambientales no habían intervenido en el control de los olores generados por la actividad industrial de las precitadas empresas, lo que ponía en situación de indefensión a la comunidad y a sus miembros individualmente considerados.

Indicó que en la actualidad cursaban dos acciones populares en el Tribunal Administrativo de Santander y en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga, bajo los radicados 2015-009692 y 2015-00051, respectivamente, promovidas por J.A.L.B. y G.F.V. contra las referidas empresas, y que se encontraban en la etapa probatoria.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó: (i) se ordene la suspensión inmediata de las actividades de calcinación e incineración para el procesamiento de subproductos animales, realizadas por las empresas HARINAGRO S.A., SANDESOL S.A. E.S.P., AVIDESA MAC POLLO S.A., SEBOSANDER S.A.S. y COINGRA S.A.S., hasta tanto implementaran el Plan para la Reducción del Impacto de Olores Ofensivos (PRIO), con previa aprobación de la autoridad ambiental; y (ii) se ordene a las autoridades públicas accionadas que vigilen, evalúen y efectúen seguimiento sobre la implementación del PRIO, de acuerdo con las resoluciones 1541 de 2013 y 2087 de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 12 de julio de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. admitió la acción de tutela y ordenó que se notificara a las accionadas con el fin de que ejercieran el derecho a la defensa.

El Concejo de B. informó que había citado a las autoridades ambientales de la ciudad a un debate de control político para el día 15 de julio de 2016, en el que se trataría la problemática referida por la accionante. Por otra parte, señaló que correspondía a la interesada dirigirse ante la entidad competente para interponer la reclamación, según lo establecido en la resolución 1541 de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En consecuencia, pidió su desvinculación de la acción de tutela.

La Alcaldía de B. indicó que debido a la complejidad del asunto, fueron realizadas mesas de trabajo con la participación de un delegado de la Secretaría de Salud, en las que se había concluido que la competencia para solucionar el asunto planteado estaba radicada en el Área Metropolitana de Bucaramanga y en la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B., autoridades que informaron que se habían reunido con representantes de las empresas y con personas que de manera ilegal estaban ejerciendo actividades sin un debido procedimiento que controlara los olores; afirmó que: «aunque no se mencionaron nombres, sí corroboraron que fueron identificadas las fuentes de olores ofensivos, con estas empresas iniciaron un trabajo de control y en un término de tres meses se deberán adecuar las tecnologías a las normas (…)». Por otra parte, manifestó que la acción de tutela no era procedente, toda vez que la accionante no había demostrado un perjuicio irremediable.

La Personería de B. adujo que realizó un llamado preventivo a las autoridades ambientales CDMB y AMB; que el 8 de julio de 2016 fue realizada una mesa de trabajo en la que también participaron el INVIMA, el ICA, la Secretaría de Salud Municipal y la Policía Nacional, en la que se acordaron los siguientes compromisos: (i) diseñar operativos para validar en qué estado se encontraban las materias primas que ingresaban a las empresas, (ii) convocar a las empresas ya identificadas para solicitarles el Plan de Reducción de Impacto de Olores Ofensivos (PRIO); y (iii) realizar operativos constantes a las empresas ilegales. Por último, indicó que seguiría ejerciendo vigilancia y control hasta tanto se llegara a una solución de fondo y pidió su desvinculación de la acción de tutela.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sostuvo que no había lesionado ni amenazado ningún derecho fundamental, pues su competencia se orientaba a la formulación de políticas ambientales nacionales, en tanto que su ejecución estaba atribuida a las Corporaciones Autónomas Regionales, según lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 99 de 1993; en ese orden, expresó que había cumplido con fijar las políticas y lineamientos frente a los niveles permisibles de calidad del aire o de inmisión y el procedimiento para evaluar las actividades generadoras de olores ofensivos.

La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB manifestó que en relación con la zona industrial y los barrios aledaños, cursaba una acción popular en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de B., con el rad. 2015-00051, a la que había allegado copia de los actos administrativos por medio de los cuales requirió la presentación del Plan para la Reducción de Impacto de Olores Ofensivos (PRIO) a las empresas DISTRAVES S.A.S, EMPAS S.A., SEBOSANDER S.A.S., AVIDESA MAC POLLO, COINGRA S.A.S., HARINAGRO S.A. y SANDESOL S.A. E.S.P.; que el plazo otorgado para tal efecto vencía en el mes de agosto del año en curso.

Señaló que tales actos administrativos se expidieron en cumplimiento de las resoluciones que...

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