Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68025 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691976441

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68025 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 68025
Fecha24 Agosto 2016
Número de sentenciaSTL12514-2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


STL12514-2016

Radicación n.° 68025

Acta 31


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ALBERTO ARCINIEGAS LOZANO y RUTH GARAVITO CABALLERO contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 30 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró ALBERTO ARCINIEGAS LOZANO contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y los JUZGADOS DOCE CIVIL DEL CIRCUITO y SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO, ambos de esta capital.


  1. ANTECEDENTES


El actor solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por las autoridades cuestionadas con ocasión del proceso ejecutivo que en su contra promovió el Banco Davivienda.



Para el efecto, manifestó que a fin de alcanzar «una vivienda digna», el 29 de noviembre de 1995 adquirió un crédito de vivienda «ante el Banco Davivienda S.A., por valor 13.988.5402 UNIDADES DE PODER ADQUISITIVO CONSTANTE - UPAC-, equivalente a la suma de $109'200.000.oo M/Cte., a la fecha de su otorgamiento, para ser pagadero en 180 cuotas mensuales sucesivas».


Expuso que al «establecerse por el Gobierno Nacional la DTF como base del cálculo del UPAC, situación que sumada al incremento en la tasa de interés generó una crisis en el sistema que hizo continuar con los pagos», el 13 de febrero de 1998 el Banco Davivienda inició proceso ejecutivo hipotecario «por 13.622,6060 UPAC, equivalente en pesos a la suma de $143'456.127», asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, quien en virtud del auto de fecha 13 de abril de 1998, libró mandamiento de pago.


Refirió que el «curador ad-litem de los ejecutados se opuso a las pretensiones de la demanda proponiendo la excepción de mérito denominada ‘cobro de lo no debido’ fundada en que el crédito cobrado debía ajustarse a Unidades de Valor Real –UVR-, es decir, efectuarse la ‘reliquidación’ de la obligación, lo que generaría un monto diferente al ejecutado, además propuso la excepción genérica de que trata el artículo 306 del C de P.C.».


Que el juzgado de conocimiento mediante sentencia el 29 de diciembre de 2000 declaró «probada la excepción de falta de legitimación por activa o la excepción genérica propuesta por el curador ad litem» y por ende declaró terminado el proceso, determinación que fue revocada el 21 de noviembre de 2003 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, con sustento en que «no podía darse la terminación impugnada por el actor, dada la circunstancia de encontrarse vigentes dos embargos de remanentes».


Adujo que el 22 de agosto de 2006 el Juzgado Doce Civil del Circuito «decretó la terminación del proceso, ‘con base en la causal 3, artículo 42 ley (sic) 546 de 1999, y sentencia C-955 cuyo alcance ya no admite duda en virtud de la interpretación de su propio fallo que hizo la Corte Constitucional’ decisión que también fue revocada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá con proveído del 23 de marzo de 2007 con el argumento de que: ‘en el presente asunto no podía darse la terminación impugnada por el actor, dada la circunstancia de encontrarse vigentes dos embargos de remanentes..."»; así mismo que por «auto de fecha 13 de junio de 2014 se admitió la cesión del crédito efectuada por la entidad bancaria a favor de FIDEICOMISO FC-CM INVERSIONES».


Relató que requirió ante el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá «la TERMINACIÓN DEL PROCESO POR FALTA DE REESTRUCTURACIÓN DEL CRÉDITO contenido en el pagaré base de la ejecución y garantizado con la hipoteca contenida en la escritura...

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