Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87412 de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691976477

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87412 de 1 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Fecha01 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTP12406-2016
Número de expedienteT 87412
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

STP12406-2016

Radicación n° 87412

Acta No. 282

Bogotá, D.C., uno (1) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Decidir la impugnación presentada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, respecto del fallo proferido el 19 de julio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, a través del cual tuteló los derechos fundamentales a la vivienda digna e igualdad a favor de M.P.N.W., dentro de la acción de tutela promovida en contra de la citada cartera ministerial y el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA.

1. LA DEMANDA

Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió en el Tribunal en los siguientes términos:

“Afirma la accionante que mediante Resolución Nº 0950 del 22 de noviembre de 2011, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, le fue adjudicado un subsidio familiar de vivienda por valor $11.783.200, en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, en el municipio de Montería. En esa misma resolución se adjudicaron 1200 subsidios en el proyecto Urbanización V.M..

Durante 4 años dice haberse acercado a las instalaciones de la Gobernación de Córdoba, por ser el ejecutor del proyecto, para averiguar sobre el tema y por la demora en la entrega de las casas, informándole que el subsidio adjudicado sería cobrado contraescritura, es decir, que una vez el constructor entregara la vivienda el Ministerio realizaría el desembolso total de este porque no se había podido tramitar la póliza de cumplimiento exigida por la ley para la movilización de los subsidios.

Sostiene que la Gobernación de Córdoba les informó que en el predio adquirido se encuentran 150 casas en construcción, que sólo serían entregadas a los beneficiarios incluidos en la referida resolución que tengan su subsidio vigente. El 10 de diciembre de 2015 se acercó hasta las instalaciones de la entidad donde le comunicaron que al hacer la consulta en la página del Ministerio de Vivienda se constató que el estado de su subsidio era “apto con subsidio vencido” desde el 30 de junio de 2015, cuando el Ministerio al proferir la Resolución 0521 de esa fecha, por medio de la cual amplía la vigencia de algunos subsidios de vivienda de interés social para áreas urbanas, no incluyó la prórroga de la resolución No. 950 de 2011 de la cual es beneficiaria.

Les aseguraron que todos los subsidios de vivienda relacionados en esa primera resolución debían estar vencidos, pero al revisar se pudieron dar cuenta que el vencimiento fue parcial pues de los 1200 subsidios, vencieron 778, dejaron vigentes 413 y los 9 restantes están en estado distinto, situación que le resulta vulneradora de su derecho a la igualdad, toda vez que a las personales con subsidios vigentes le serán entregadas sus viviendas mientras que a ella no.

Finalmente, aduce que los beneficiarios no tienen la culpa de los problemas administrativos que se generaron para aplicar los subsidios y mucho menos del trámite que impidiera la movilización de estos para ejecutar el proyecto Urbanización V.M., que así lo determinó la Honorable Corte Suprema de Justicia en distintos fallo (sic) de la Sala de Casación Laboral, ordenando la prórroga de los subsidios, puesto que al ser beneficiaria de estos y transcurridos más de 4 años sin ser posible la entrega de la vivienda y que la pérdida del subsidio no fue por su negligencia sino por problemas meramente administrativos y de ejecución del proyecto, no pueden estas situaciones afectar su derechos a acceder a una vivienda digna.

(..)

Solicita la accionante se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad y vivienda digna. En consecuencia, se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, prorrogue su subsidio de vivienda de interés social otorgado mediante Resolución No. 0950 del 22 de noviembre de 2011, incluyéndola de nuevo en el listado de beneficiarios del subsidio familiar para el proyecto Urbanización V.M..”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería concedió la tutela de los derechos invocados por la accionante bajo los siguientes argumentos:

1. Constató que efectivamente el núcleo familiar de la demandante fue favorecido con un subsidio de vivienda de interés social a través de la resolución 0950 del 22 de noviembre de 2011; sin embargo, con la expedición de la Resolución 0521 del 30 de junio de 2015 del Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio, se estableció que el mismo había vencido.

2. Precisó que el proceder del citado Ministerio comprometió los derechos de la demandante, toda vez que ésta cumplió con los requisitos exigidos e informados en la carta que le comunicó sobre la asignación del subsidio, que no eran otros que allegar la promesa de compraventa, la cual suscribió el 30 de noviembre de 2011, y copia del oficio dirigido a FONVIVIENDA autorizando el giro del dinero correspondiente al Baco Agrario de Colombia.

3. Por lo anterior, la demandante no estaba obligada a soportar los inconvenientes administrativos que se suscitaron para la aplicación del beneficio económico y menos los trámites que impidieron la movilización de los mismos al proyecto V.M., toda vez que demostró haber cumplido con las exigencias para el desembolso del dinero, lo cual generó una expectativa cierta en cuanto a que el dinero sería girado a la cuenta bancaria tal como se había prometido, de manera que el vencimiento del subsidio comprometía el principio de confianza legítima.

4. Apoyándose en decisión emitida por la Sala de Casación Laboral que resolvió un asunto de connotaciones similares, amparó los derechos demandados y corolario de ello ordenó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda procedieran a prorrogar el subsidio de vivienda de interés social otorgado a la accionante, orden que extendió a esta última entidad de conformidad con lo dispuesto por esta Sala de Tutelas en sentencia del pasado 9 de junio de los cursantes, radicado 85672, en la que se explicó que dichas entidades trabajan conjuntamente y por lo mismo estaban obligadas a autorizar la prórroga del beneficio deprecado.

3. DEL RECURSO INTERPUESTO

La apoderada del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio impugnó el fallo y en sustento de su disenso indicó:

1. Dicha cartera es la encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, regulación, planes y programas en materia habitacional integral, pero no tiene funciones atinentes con la coordinación, asignación y/o rechazo sobre postulaciones y adjudicaciones atinentes con los subsidios de vivienda de interés social, las que de acuerdo con el Decreto 555 de 2003 están asignadas al Fondo Nacional de Vivienda.

2. El Ministerio no tenía competencia para acatar lo dispuesto en el fallo, ya que no existe norma que así lo establezca y “mal puede abrogarse una competencia ya que se estaría trasgrediendo el principio de legalidad propio de las actuaciones administrativas, principio fundamentales del Derecho público…”.

3. Era palmaria la imposición al Ministerio de unas obligaciones por fuera de sus funciones y competencias que comprometen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR