Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44434 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691976821

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44434 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL12496-2016
Fecha31 Agosto 2016
Número de expedienteT 44434
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL12496-2016

Radicación n.° 44434

Acta 32

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por la representante legal de INVERSIONES TURÍSTICAS DEL HUILA LTDA., INTURHUILA LTDA., contra la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, trámite al que fueron vinculados el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y las partes dentro del proceso ordinario laboral radicado n.º 2012-00565 adelantado por L.S.V.C. contra la sociedad accionante.

I. ANTECEDENTES

La accionante pretende la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

Relata que ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, L.S.V.C. promovió demanda ordinaria laboral en contra de la sociedad INTURHUILA Ltda., con el objeto de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, y en consecuencia se condenara a la demandada a reconocer y pagar las prestaciones sociales y la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo; que por sentencia del 17 de julio de 2013, el Juzgado accedió a las pretensiones de la demanda y condenó a la sociedad INTURHUILA Ltda. a pagar las prestaciones sociales adeudadas y la sanción moratoria; que apelaron dicha decisión únicamente en lo atinente al pago de la indemnización moratoria, y la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Neiva por sentencia del 27 de junio de 2016, resolvió confirmar dicha condena con fundamento en que «la mala fe de la demandada está demostrado en la utilización por parte de la demandante de herramientas de propiedad de la empresa y además que es el resultado de la asesoría jurídica brindada por un profesional del derecho», y que presentaron recurso extraordinario de casación que fue negado por el Tribunal en proveído del 11 de agosto de 2016

Se queja de que tanto el juzgado como el tribunal accionado incurrieron en una indebida valoración probatoria, pues desconocieron actuaciones de la Empresa que demuestran su obrar de buena fe, sumado a que el argumento del Tribunal relacionado con que se tuvo la asesoría de un abogado es un acto que «proviene de un tercero y no de la demandada como lo exige la aplicación e interpretación jurídica de la norma, ya que el profesional del derecho no forma parte de la relación laboral, que no hace las veces de empleador, que no fue quien contrató los servicios de la demandante, que no fue quien le exigió subordinación y en ese sentido el Tribunal Superior dejó de considerar como acto de buena fe de la demandada la asesoría legal a la que acudió por parte de un profesional del derecho en razón a su desconocimiento en la materia y que eso fue alegado en el proceso como la justificación y motivación que tuvo la demandada para su actuar ante la demandante y que no fue tenido en cuenta por el Tribunal».

Que el hecho de haber recurrido a la asesoría de un profesional del derecho «es un elemento demostrativo de buena fe», pues siguió los consejos de ese profesional «constituyendo una situación ajena a su voluntad que haya sido víctima de un equivocado concepto y asesoramiento del profesional que condujo a la demandada a estar siempre convencida “de manera justificada” y debidamente fundada en el asesoramiento del profesional del derecho que no debía pagar emolumentos prestacionales».

Se queja de que la condena al pago de la sanción moratoria «no está sustentada de manera probatoria en hechos de mala fe que sean provenientes de la demandada y no se tuvieron en cuenta como actos de buena fe las razones aducidas por la demandada para justificar su actuar ante la demandante y exonerarla de dicha condena».

Por lo anterior solicita que se ordene al Tribunal Superior de Neiva «absolver a la entidad demandada INTURHUILA Ltda. de la condena de indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T. por razones de ausencia de prueba de mala fe y no valoración de actos de buena fe aportados al proceso».

Por auto del 22 de agosto de 2016, esta corporación asumió el conocimiento, ordenó notificar a la corporación judicial accionada y a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

El Tribunal Superior de Neiva remitió, en calidad de préstamo, el expediente contentivo del proceso ordinario cuestionado.

El apoderado de la señora L.S.V.C. manifestó que la presente acción de tutela era improcedente porque la sociedad accionante pretende por este excepcional mecanismo revivir oportunidades procesales precluidas «y de las cuales no hizo uso para exponer sus argumentos de defensa», pues no asistió a la audiencia de juzgamiento de segunda instancia en la que pudo presentar los alegatos que ahora expone.

  1. CONSIDERACIONES

Esta sala de la Corte ha considerado que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política procede contra providencias judiciales solo en casos concretos y excepcionales en los que se adviertan actuaciones u omisiones de los jueces evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, como cuando la providencia atacada puede calificarse de caprichosa, arbitraria, absurda o autoritaria por carecer efectivamente de fundamento objetivo y por lo tanto sea el resultado de un juicio abiertamente irracional, todo lo cual debe equilibrarse con otros valores del Estado de Derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las...

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