Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68271 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691976985

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68271 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha31 Agosto 2016
Número de sentenciaSTL12700-2016
Número de expedienteT 68271
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL12700-2016

Radicación n.° 68271

Acta 32

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por I.S.G. contra el fallo proferido el por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió el apoderado judicial de M.G. DE SALCEDO y A.S.G. contra SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, extensiva al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad y al impugnante.

I. ANTECEDENTES

El apoderado judicial de las accionantes fundó el presente amparo en los siguientes hechos:

Que el 18 de septiembre de 2013, sus poderdantes en calidad de copropietarias del predio denominado S.I., solicitaron ante la Alcaldía de Sardinata (Norte de Santander), la imposición de «servidumbre minera» sobre dicho inmueble también de propiedad de I.S.G., por lo que mediante Resolución 034 del 23 de enero accedió a la petición presentada, y además ordenó al último propietario mencionado a cancelarles $129.672.240.

Que el 2 de septiembre de 2014, ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, presentaron proceso ejecutivo singular con el fin de hacer efectiva la obligación reconocida en el acto administrativo mencionado, despacho que por auto del 10 de octubre de 2014, libró el mandamiento de pago; sin embargo, el ejecutado el 23 de abril del 2015, al contestar la demanda solicitó que se declarara la nulidad de lo actuado por indebida notificación, y propuso la excepción de falta de legitimidad por activa, por un error de transcripción en el nombre de M.G. de Salcedo, asuntos que el a quo resolvió desfavorablemente por sentencia del 3 de diciembre de 2015, y dispuso continuar la litis, decisión que al ser apelada fue revocada por el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante sentencia del 8 de marzo de 2016.

Por lo anterior, solicitaron la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso, a la «cosa juzgada», a la «indebida valoración probatoria» y a la «no reformatio in pejus», y en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia del Tribunal, para que en su lugar emita otra que confirme la del a quo, y se ordene proseguir con la ejecución.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 30 de marzo de 2016, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, admitió la tutela contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, y ordenó vincular al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esa ciudad y a I.S.G..

Posteriormente, dicha corporación judicial mediante providencia del 7 de abril de 2016, concedió el amparo solicitado, decisión que I.S. impugnó el 12 de abril del año en cita, con fundamento en que el auto que avocó el conocimiento de la acción referida, le fue notificado hasta el 9 de abril de 2016, por lo que se vulneró su derecho al debido proceso, en tanto actuó como ejecutado en el proceso coercitivo que se cuestiona y no pudo ejercer el derecho de contracción en la acción constitucional, circunstancia que llevó a que esta Sala por auto del 25 de mayo del año en curso, declarara la nulidad de lo actuado en el presente amparo, y se notificaran oportunamente a las partes e intervinientes.

Por proveído del 23 de junio de 2016, el juez constitucional de primera instancia subsanó la inconsistencia advertida, ordenando surtir las respectivas notificaciones para que se ejercieran los derechos de contracción y de defensa.

Los accionados y vinculados guardaron silencio.

Por sentencia del 29 de junio de 2016, la Sala Civil, concedió el amparo solicitado y ordenó a la juez plural accionado que «deje sin valor y efectos el fallo del 8 de marzo de 2016, y los autos que de él se desprendan y, realice un adecuado análisis acerca de la legitimación en la causa de M.G. de Salcedo, a la luz del título ejecutivo arrimado a la demanda y la prueba que obre en el proceso.».

  1. IMPUGNACIÓN

El apoderado judicial de I.S.G., manifestó que «las ejecutantes no tenían facultad legal para acudir de manera directa al cobro del dinero impuesto como servidumbre…».

  1. CONSIDERACIONES

Esta Corporación ha considerado que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política procede contra providencias judiciales solo en casos concretos y excepcionales en los que se adviertan actuaciones u omisiones de los jueces evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, como cuando la providencia atacada puede calificarse de caprichosa, arbitraria, absurda o autoritaria por carecer efectivamente de fundamento objetivo y por lo tanto sea el resultado de un juicio abiertamente irracional, todo lo cual debe...

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