Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68299 de 7 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Número de expediente | T 68299 |
Número de sentencia | STL12761-2016 |
Fecha | 07 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL12761-2016
Radicación n.°68299
Acta 33
Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por AMANDA SÁNCHEZ DE FUENTES contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga el 29 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela que interpuso contra los JUZGADOS PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO y SEGUNDO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES, ambos de BUCARAMANGA y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES.
- ANTECEDENTES
La accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y móvil, a la seguridad social, al debido proceso, a la vida digna y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las accionadas y fundamentó su petición en los siguientes hechos:
Que mediante Resolución n.° 100505 del 11 de febrero de 2011, el Instituto de Seguros Sociales le reconoció la pensión de vejez, a partir del 1° de febrero de 2011, al amparo del Acuerdo 049 de 1990, por ser beneficiaria del régimen de transición consagrado en la Ley 100 de 1993; que está casada con el señor P.F.A. desde el 24 de abril de 1976, quien depende económicamente de ella desde el 16 de marzo de 2013, y no recibe pensión alguna; que presentó reclamación administrativa el 24 de junio de 2014, ante Colpensiones, obteniendo respuesta negativa por dicha entidad.
Que promovió demanda ordinaria laboral de única instancia contra la Administradora Colombiana de Pensiones, con el fin de que se le reconociera y pagara el incremento del 14% por cónyuge a cargo; que el asunto le correspondió al Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de B., despacho que por sentencia de 28 de agosto de 2015 le negó los incrementos pensionales al declarar probada la excepción de prescripción.
Que en sede de consulta, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la referida ciudad, por pronunciamiento de 25 de mayo de 2016, confirmó la sentencia proferida por el Juzgado de Pequeñas Causas.
Que en su sentir, las autoridades judiciales accionadas «desconocieron el precedente constitucional plasmado por la Corte Constitucional en las sentencias T-217 de 2013, T-831 de 2014 y T-369 de 2015», así como «el artículo 48 de la Constitución Política, el cual garantiza a todos los ciudadanos el derecho irrenunciable a la seguridad social y de acuerdo con la sentencia T-066 de 2009, de la Corte Constitucional, ordena el pago del reajuste pensional al actor de incremento pensional del 14% por tener su cónyuge a cargo, (…)».
Por lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia se deje sin efecto la decisión proferida el 25 de mayo del presente año por el...
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