Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87828 de 8 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691977001

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87828 de 8 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expedienteT 87828
Número de sentenciaATP6033-2016
Fecha08 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

ATP6033-2016

Radicación No. 87.828.

Acta No. 288

Bogotá, D.C., septiembre ocho (8) de dos mil dieciséis (2016).

  1. VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por la ciudadana M.T. de T., en contra de la sentencia proferida el 8 de agosto de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, que concedió el amparo al derecho fundamental al debido proceso de la ciudadana R.T.T., invocado en la demanda de tutela instaurada frente al Juzgado 8º Penal del Circuito, Juzgado 19 Penal Municipal y la Comisaría de Familia Tercera del Barrio Los Guaduales, autoridades todas ellas con sede en la ciudad de Cali.

Resulta importante precisar que la impugnante fue vinculada al presente trámite constitucional en calidad de tercera con interés.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, en el fallo de primera instancia, en la forma como pasa a transcribirse:

«Indica que el día 13 de agosto de 2012, se llevó a cabo diligencia de conciliación por violencia intrafamiliar propuesta por su madre M.T. de T., que tuvo lugar en la Comisaría de Familia del Barrio Los Guaduales de Cali, pero que en dicho acto y en forma ilegal, el funcionario a cargo, en la parte resolutiva agregó al documento algo que no había acordado, esto es, que ella se comprometía a entregar el inmueble donde reside en el término de 30 días.

Que en audiencia de 29 de enero de 2013, ante la Comisaría de Familia mencionada ocurrió lo mismo, toda vez que el funcionario no escribió en la respectiva acta lo que ella había manifestado.

Circunstancias que refiere denunció ante las autoridades de control Municipal, porque considera ilógico que deba desocupar el inmueble, toda vez que tiene derecho al mismo por vocación hereditaria y frente al cual existe fallo de sucesión y repartición de hijuelas ante el Juzgado Tercero de Familia de Descongestión, medidas que afirma ya están inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-301.522.

Que en el mes de mayo de 2013, su señora madre M.T. de T., requirió de su comparecencia ante el Juez de Paz a efectos de que le entregara el bien inmueble ubicado en la Calle 65 No. 7N-28 del Barrio Calima, pero finalmente el señor M.S., en su condición de Juez de Paz, profirió sentencia, ordenando que desocupara el inmueble en un término no superior a 30 días calendario, decisión que fue confirmada en segunda instancia.

Agrega que por medio de acción de tutela el Juzgado Tercero Civil del Circuito ordenó la anulación de toda la actuación surtida ante la Jurisdicción de Paz, por ende también se anuló la orden de entrega del inmueble.

Señala que el 3 de marzo de 2015, fue visitada por la Trabajadora Social y P. de la Comisaría de Familia del Barrio Los Guaduales, quienes le informaron que el acto se efectuaba, toda vez que existía tutela que ordenaba a la Comisaría de Familia retomar el caso por violencia intrafamiliar y una de las conclusiones a las que llegaron fue: “A pesar de lo anterior, le hecho de que la señora R. y su mamá la señora M. mantengan distancia y claridad a nivel legal, genera para ella y las personas que la rodean bienestar y mejor calidad de vida, por tanto, actualmente ya no se presentan episodios de violencia familiar” (Negrillas y subrayas texto original).

No obstante lo anterior, el día 31 de marzo de 2015, recibe por medio de vecinos un aviso de desalojo, emitido por parte de la Comisaria Tercera de Familia Los Guaduales, a realizarse el 29 de abril de 2015, ante lo cual acudió a la Comisaría, donde le informaron que el desalojo se ordenó, toda vez que el Juzgado Octavo Penal del Circuito, mediante decisión proferida el 14 de octubre de 2014, ordenó proseguir con el trámite, pero refiere que a dicho trámite no fue vinculada, por tal motivo presentó acción de tutela ante el Tribunal Superior de Cali, Corporación que le dio la razón, por tanto, tuteló el derecho fundamental a la defensa y por ende su vinculación al trámite constitucional.

Que una vez efectuada la vinculación, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali, ordena a la Comisaría de Familia reanudar nuevamente el procedimiento por violencia intrafamiliar, frente al cual intervinieron los medios de comunicación, la Subsecretaria de Policía y Justicia de Cali, la Personería Municipal de Cali y la Defensoría del Pueblo, lo que motivó al C. de Familia a emitir Acto Administrativo No. 4161.2.9.7.475 de 23 de diciembre de 2015, resolviendo abstenerse de continuar e imponer sanciones en el conflicto familiar.

Que a pesar de lo anterior, el 19 de julio de 2016 le llega aviso de desalojo programado para el 12 de agosto de 2016, pero que el día 25 de julio de 2016 le notifican que la diligencia se realizará el día 26 de julio de 2016.

Afirma que tiene conocimiento que su señora madre presentó incidente de desacato ante el Juzgado 19 Penal Municipal de Cali, y que con ocasión a ello se ordenó el desalojo, pero aduce que no ha sido vinculada al trámite incidental de desacato.

Por lo expuesto, solicita se ordene a la Comisaria de Familia del Barrio Los Guaduales, retrotraer la actuación y en consecuencia realizar un estudio serio frente a la supuesta violencia intrafamiliar entre ella y su madre.

Así mismo, solicita se ordene al Juzgado 19 Penal Municipal, la vincule en el trámite incidental de desacato y que el mismo sea anulado, toda vez que el C. de Familia profirió decisión, de fecha 23 de diciembre de 2015, por medio de la cual se abstuvo de continuar con el proceso.

Invoca medida provisional, en aras de que se ordene a la Comisaría Tercera de Familia Los Guaduales, abstenerse de realizar diligencia de desalojo programada para el día 26 de julio de 2016».

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, que en proveído fechado 27 de julio de 2016[1] avocó conocimiento, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas, ordenó la vinculación oficiosa de la señora M.T. de T., en calidad de tercera con interés; asimismo, resolvió negar la medida provisional invocada.

2. Las respuestas ofrecidas durante el trámite de la acción constitucional por las partes vinculadas a este diligenciamiento fueron resumidas adecuadamente por el mencionado Cuerpo Colegiado, como pasa a transcribirse:

«Descorrió el traslado la doctora Y.B.F. en calidad de Juez Diecinueve Penal Municipal de Conocimiento, quien precisa que afectivamente el 4 de agosto de 2014, avocó el conocimiento de la acción de tutela, presentada por el abogado H.G.M., en calidad de apoderado judicial de la señora M.T. de T., en contra de la Comisaría Tercera de Familia, negando el amparo solicitado, decisión que fue impugnada y en segunda instancia conoció del asunto el Juzgado Octavo Penal del Circuito, instancia que revoca la decisión emitida en primera instancia.

No obstante lo anterior, la señora R.T.T., interpuso demanda de tutela frente al trámite, que conoció el Honorable Tribunal de Cali, Corporación que nulitó lo actuado, por falta de integración debida del contradictorio, por ende ordenó se vinculara al trámite a la actora.

Por tanto, en cumplimiento de lo ordenado por el Honorable Tribunal de Cali, vincularon al trámite a la señora R.T. y procedieron nuevamente a dictar sentencia 077 de mayo de 2015, negando el amparo solicitado, decisión que al ser impugnada es revocada por el Juzgado 8º Penal del Circuito de Cali, mediante sentencia TS 58 de 9 de julio de 2015.

Que posterior a ello, el Dr. H.G.M., presentó incidente de desacato frente a la Secretaría de Gobierno Municipal y el C.T. de Cali, con el fin de que cumpla la decisión emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito, en sentencia TS-58 de julio 9 de 2015.

Es así, como procedió a efectuar el requerimiento a las entidades involucradas, conminando el cumplimiento del fallo tutelar, por lo que el C.T. de Familia, emitió respuesta indicando que acató la orden y para el efecto remite auto interlocutorio No. 4161.2.9.7.183 de julio 18 de 2016, por medio del cual ordena para el día 12 de agosto de 2016 a las 09:00 a.m. la práctica de la diligencia de desalojo y entrega del bien inmueble que ocupa la señora R.R.T. a favor de la señora M.T.T..

Que conforme a lo anterior, está a la espera de que se efectúe la diligencia, con el fin de pronunciarse de fondo frente al trámite incidental de desacato, toda vez que no se ha dado apertura...

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