Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 73757 de 17 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691977041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 73757 de 17 de Agosto de 2016

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Fecha17 Agosto 2016
Número de sentenciaSL11486-2016
Número de expediente73757
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado ponente

SL11486-2016

Radicación n.° 73757

Acta 30

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte el recurso de ANULACIÓN interpuesto por el apoderado de la empresa OPERACIONES TECNOLÓGICAS Y COMERCIALES S.A.S, OPTECOM, contra el laudo del 5 de febrero de 2016, proferido por el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir el conflicto colectivo existente entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE OPERACIONES COMERCIALES Y TECNOLÓGICAS S.A.S, SINTRAOPTECOM y la recurrente.

I. ANTECEDENTES

La organización sindical mencionada presentó el 18 de noviembre de 2014 un pliego de peticiones a la empresa OPTECOM; la etapa de arreglo directo se llevó a cabo entre el 21 de noviembre de 2014 y 10 de diciembre de esa misma anualidad, sin que, en dicha etapa, se llegara a acuerdo alguno; el Tribunal de Arbitramento Obligatorio se constituyó, integró y aprobó según resoluciones 03189 del 19 de agosto de 2015 y 4472 del 3 de noviembre de 2015, del Ministerio de Trabajo.

II. EL LAUDO ARBITRAL

La correspondiente solución al conflicto fue emitida por el Tribunal el 5 de febrero de 2016, y, en ella, se resolvieron en su totalidad los artículos del pliego (fls. 5 al 10), frente a los cuales se adoptaron 18 artículos.

Por razones de método y para evitar transcripciones innecesarias, al estudiar cada uno de los puntos recurridos se harán las reproducciones pertinentes.

III. RECURSO DE ANULACIÓN

El impugnante solicita y sustenta la anulación de los puntos del laudo recurrido, titulados permisos sindicales, auxilio sindical, vigencia, campo de aplicación, prescripción de sanciones, incremento salarial, prima extralegal anual, permiso remunerado de matrimonio, auxilio educativo, bono por firma de convención y copia del laudo; por considerar que los árbitros excedieron su competencia establecida en el artículo 458 del CST, pues, estima, crearon prestaciones y beneficios más allá de los pedidos por el sindicato en el pliego de peticiones.

Entra la S. a estudiar las cláusulas objetadas, para lo cual se hace necesario tener en cuenta lo que dijo el Tribunal, previamente a resolver sobre el pliego de peticiones, en cuanto a que tuvo como propósito lograr la justicia en las relaciones entre la empresa y sus trabajadores sindicalizados dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social, y decidir la totalidad de los puntos del pliego frente a la inexistencia de algún acuerdo entre las partes; así mismo, dijo tener en cuenta no solo la protección de los derechos de los trabajadores, sino también salvaguardar la empresa como fuente de empleo y generadora de riqueza; al igual que el plan de beneficios diseñado por la empresa, y que no existía convención colectiva.

  1. PERMISOS SINDICALES

El recurrente acusa al Tribunal de haberse excedido de las facultades que le otorga el artículo 458 del CST, porque, en su criterio, modificó la facultad que le asiste a la compañía con base en el numeral 6 del artículo 57 del CST, y, por ende, asevera, no podía ser objeto de estudio por parte del juez en equidad. Más aún, anota, cuando estableció que el silencio del empleador, dentro de los tres días siguientes a la solicitud de permiso, se entendería como aprobación del mismo, pues considera que con ello creó una condición que no encuentra regulación en los apartes legales mencionados.

a) En el pliego de peticiones venía así:

5. PERMISOS SINDICALES: LA EMPRESA otorgará 2000 días de permiso sindical por año no acumulables, los cuales serán distribuidos por SINTRAOPTECOM entre los miembros de la junta directiva y las comisiones que los representan, estos serán utilizados para actividades de capacitación y promoción de la actividad sindical a nivel nacional.

En el caso de los encargos temporales por vacaciones, licencias o ausencias temporales del titular del cargo, se reconocerá la diferencia de sueldo al encargado.

b) En el laudo quedó así:

ARTÍCULO 2º. PERMISOS SINDICALES. La empresa OPTECOM S.A.S. concederá veintidós (22) días de permiso sindical mensual remunerado, no acumulables, a los integrantes de la organización sindical, para actividades sindicales, como reuniones de la junta directiva, asambleas, congresos, cursos sindicales y otras actividades inherentes a la actividad de la organización.

Dichos permisos los tramitará el presidente del sindicato y en ausencia de este, cualquier otro directivo de la organización, con tres (3) días de anticipación. Si el empleador guarda silencio con este término, se dará por entendido que el permiso fue aprobado.

c) Motivación del Tribunal:

Accedió por unanimidad a los permisos sindicales, por estimar que se trataba de una de las garantías a las que se refiere el artículo 39 de la Constitución que tiene como finalidad la realización plena y total del derecho de asociación; negó la segunda parte, por no tener relación con los permisos sindicales; además, calificó de inequitativo reconocer permisos sindicales remunerados y adicionalmente que el empleador deba pagar un mayor salario al trabajador que ocupa el encargo; por esta razón negó esa parte, aunado a que no tenía el conocimiento técnico en el manejo de los encargos temporales, vacaciones y licencias.

Así mismo, consideró que era necesario establecer un procedimiento mínimo para facilitar el trámite administrativo y así garantizar la eficacia de este derecho y evitar dificultades futuras, sobre todo, cuando la empresa deba realizar los respectivos movimientos de personal, para remplazar al personal de permiso.

d) Argumentos del replicante.

Considera que la concesión de los permisos sindicales en el número acordado por unanimidad es razonable y estos son necesarios para el buen funcionamiento del sindicato; que el número de días es proporcional al número de directivos y/o afiliados, lo que desvirtúa la acusación al Tribunal de extralimitación de funciones; y que esta Corte ha venido reconociendo que los árbitros pueden imponer al empleador la concesión de permisos remunerados para los miembros del sindicato.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Frente al argumento expuesto por la empresa para solicitar la nulidad de la concesión de los permisos sindicales concedidos por el Tribunal, el cual se basa en el exceso de facultades, en razón a que ya tales permisos están regulados en el numeral 6º del artículo 57 del CST, corresponde decir lo siguiente:

…ha de recordarse que desde la sentencia de anulación del 28 de octubre de 2009 rad. 40534, reiterada en sentencias SL8693-2014 y CSJ SL 8896-2015, ha señalado la S. que los árbitros pueden regular permisos sindicales remunerados para atender las responsabilidades inherentes a la ejecución del derecho de asociación y libertad sindical, siempre y cuando la decisión resulte razonable y proporcionada.

Se dijo en la última de las citadas, que el Tribunal de Arbitramento deberá tener en cuenta, en cada caso particular, entre otros aspectos, «que su concesión no afecte el normal desarrollo de las actividades de la empresa o establecimiento, que no sean de carácter permanente, que tengan plena justificación, que sea sólo para atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical y, que esa decisión resista un juicio de razonabilidad y proporcionalidad, así como que el permiso sea racional y equitativo». CSJ SL 17654 DE 2015.

Así las cosas, contrario a lo que sostiene el recurrente, los árbitros sí tienen competencia para regular permisos sindicales remunerados para atender las responsabilidades inherentes a la ejecución del derecho de asociación y libertad sindical; sin embargo, la decisión debe ser razonable y proporcionada.

Descendiendo al sublite, encuentra la S. que el Tribunal excedió su competencia al otorgar los permisos sindicales, porque el número de días dispuesto no fue el pedido en el pliego; además, estos se pretendieron para «la junta directiva y las comisiones que los representan» y los árbitros los ampliaron a «los integrantes de la organización sindical».

Aunado a que, para la autorización de los permisos los árbitros decidieron imponerle órdenes en cuestiones administrativas al empleador, lo que rompe su autonomía en el manejo de la empresa.

En consecuencia, se anulará es artículo.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
21 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74820 del 14-08-2019
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 14 Agosto 2019
    ...equidad, las particularidades de cada caso y con el límite máximo de dos años, que ha reivindicado la Corte en diferentes oportunidades (CSJ SL11486-2016, CSJ SL13303-2016, CSJ SL17421-2016, CSJ SL18143-2016, CSJ SL18504-2016 ), pero con el deber de tener en cuenta, con fundamento en el Dec......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88248 del 10-02-2021
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 10 Febrero 2021
    ...es de elección de los árbitros, sino la que resulta de la expedición del fallo» y, en reciente decisión CSJ SL15705-2015, reiterada en CSJ SL11486-2016, tras descartar la equiparación de laudo y sentencia judicial, recordó que por «regla general [el laudo] produce efectos hacia el futuro de......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91543 del 29-06-2022
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 29 Junio 2022
    ...es de elección de los árbitros, sino la que resulta de la expedición del fallo» y, en reciente decisión CSJ SL15705-2015, reiterada en CSJ SL11486-2016, tras descartar la equiparación de laudo y sentencia judicial, recordó que por «regla general [aquel] produce efectos hacia el futuro desde......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90426 del 17-08-2022
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 17 Agosto 2022
    ...es de elección de los árbitros, sino la que resulta de la expedición del fallo» y, en reciente decisión CSJ SL15705-2015, reiterada en CSJ SL11486-2016, tras descartar la equiparación de laudo y sentencia judicial, recordó que por «regla general [el laudo] produce efectos hacia el futuro de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR