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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87598 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloABSTENERSE DE RESOLVER IMPUGNACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 87598
Número de sentenciaATP13010-2016
Fecha14 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP 13010-2016

Radicación No 87598

(Aprobado Acta No.294)

Bogotá. D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la S. la impugnación interpuesta por C.A.R.C., contra el fallo proferido el 9 de agosto de 2016 por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Educación Nacional.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados los fundamentos y las pretensiones de la acción, en el fallo constitucional de primera instancia:

“Del desordenado escrito de tutela se extrae que el demandante mediante escritos del 25 de febrero y 31 de marzo de 2014 (fl.13-9), entre otras - las cuales no se adjuntan a la demanda- puso de presente varias irregularidades de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia en el proceso de homologación de 119 créditos, los que cursó y aprobó en la Universidad Nacional de Colombia en el programa académico de Ingeniería Eléctrica para obtener, luego de dicha aprobación, el título profesional de ingeniero Industrial de la UNAD.

Agregó que a la fecha no ha recibido respuesta, situación que considera vulnera su derecho fundamental de petición, motivo por el cual solicitó, además de la respectiva contestación por parte del Ministerio demandado, el pago de la reparación administrativa en cuantía a 100 s.m.l.m.v., por daños psicológicos y laborales en razón a que la no homologación de materias, le imposibilitó cursar una maestría en Brasil."[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo, al advertir vulneración al derecho de petición por parte del Ministerio de Educación, toda vez que en el término de traslado allegó los oficios proferidos el 9 de diciembre de 2013, de 27 de enero, 9 de abril y 12 de agosto de 2014, por medio de los cuales tramitó las solicitudes del actor respecto las presuntas irregularidades en el trámite de homologación imputadas a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia.

LA IMPUGNACIÓN

El demandante solicitó a la S. determinar si el Ministerio de Educación Nacional vulneró el derecho fundamental de petición en educación y al debido proceso administrativo con la respuesta emitida el 8 de agosto de 2014, en tanto no respondió de manera oportuna lo peticionado el 31 de marzo de 2014, en sentido que se diera inicio al trámite de homologación en la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Sería oportuno resolver sobre la impugnación formulada, si no fuera porque la S. advierte temeridad en el actuar del accionante, como a continuación se precisará.

De conformidad con la preceptiva del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, es constitutiva de actuación temeraria la conducta de quien presenta la misma acción de tutela con base en los mismos hechos y en procura de protección para los mismos derechos. En tal caso, el legislador clara y taxativamente ha dispuesto que si al momento de la presentación de la solicitud de amparo, o antes de avocarse su conocimiento y disponer que se surta el trámite correspondiente el juez constitucional advierte la referida actuación temeraria, debe proceder a rechazar la acción interpuesta.

La declaración de su temeridad tiene fundamento constitucional en los artículos 83, 95 numerales 1º y , y 209 de la Carta Política.

La primera disposición se refiere a la buena fe que debe regir en la actividad de los particulares y de los servidores públicos, razón por la cual accionar de manera simultánea o sucesiva ante diversos estrados por los mismos hechos constituye un acto de deslealtad, dado que el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia supone dos elementos: 1) Facultad de someter asuntos a la resolución de los funcionarios judiciales y, 2) Deber de respetar lo decidido por aquellos.

El segundo artículo citado apunta al deber ciudadano de no abusar de los derechos propios, porque si bien existe el derecho de acudir a la administración de justicia para demandar la protección de derechos fundamentales, se abusa de él cuando el mismo amparo es solicitado en varias oportunidades o ante diversas autoridades judiciales.

La tercera norma mencionada de la Carta Política alude al deber de las personas de colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia, lo que no ocurre con la presentación de pluralidad de acciones por los mismos hechos, pues por el contrario, tal proceder conduce a un desgaste innecesario del aparato jurisdiccional, que es puesto en marcha para solucionar asuntos sobre los que ya brindó respuesta.

Y el último precepto constitucional, guarda relación con los principios de economía y eficacia, que se ven vulnerados con la acción temeraria, habida cuenta que la duplicidad de esfuerzos contraviene la pronta administración de justicia y a la par de...

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