Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87204 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691984597

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87204 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATP6153-2016
Número de expedienteT 87204
Fecha14 Septiembre 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP6153-2016

Radicado N° 87204

(Aprobado mediante acta nº294 )

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la S. en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia de 5 de julio de 2016, en virtud de la cual la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín dispuso sancionar al B. General G.L.G., Director de Sanidad de Ejército Nacional y a la S.K.J.T.M., J. de Oficina de Medicina Laboral de la Séptima División de esa Institución, con dos (2) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por C.C.C. CORREA.

ANTECEDENTES RELEVANTES

Mediante fallo de tutela de 15 de marzo de 2016, la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín amparó los derechos fundamentales de petición y seguridad social de C.C.C.C., ordenando:

SEGUNDO: (…) a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional con sede en Bogotá, a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional con sede en la Cuarta Brigada y la Oficina de Medicina Laboral del Batallón de Infantería No. 10 ‘A.G.’ de V.H., que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, se efectúen los trámites administrativos tendientes a efectivizarle al actor las valoraciones médicas por parte de los especialistas en fonoaudiología, optometría, medicina laboral y los que requiera para culminar su examen de retiro del Ejército Nacional.

De idéntica forma, se les ordena que culminado el anterior término y realizadas las mencionadas valoraciones se fije fecha para la realización de la Junta Médica Laboral al actor, la cual deberá efectuarse en el lapso de un (1) mes contado a partir de la misma notificación, respetando el orden cronológico de atención de las demás personas que se hallen en similares situaciones a las del accionante, a fin de no vulnerarles su derecho a la igualdad.

TERCERO: No se desvincula a la Oficina de Afiliación Nacional del Ejército -CENAF-, ubicada en Bogotá, y en consecuencia, se le ordena que de manera inmediata a la notificación del fallo, verifique la activación del actor en el Sistema de Afiliación del Ejército Nacional, para evitar inconvenientes con los citados procedimientos médicos y pueda acceder de manera ágil a los mismos, dadas las razones contempladas en la parte motiva de esta decisión[1].

Ejecutoriada la anterior decisión, el accionante informó al Tribunal que la parte demandada no había dado estricto cumplimiento al citado fallo, razón por la cual solicitó al juez colegiado iniciar el respectivo incidente de desacato.

TRÁMITE INCIDENTAL

1. De manera preliminar la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín dispuso requerir al B. General G.L.G. en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, a la S.K.J.T.M. como J. de la Oficina de Medicina Laboral, al Director de Sanidad de la Cuarta Brigada y al Director de la Oficina de Afiliación Nacional de esa Institución, con el fin de que se pronunciaran sobre los hechos relatados por el incidentante.

2. Luego, el 20 de mayo del año en curso ordenó dar apertura al incidente de desacato, únicamente contra el B. General G.L.G. y la S.K.J.T.M., «al ser los funcionarios encargados de la prestación de los servicios asistenciales que en materia de salud, de la Junta Médica Laboral y para el retiro de la entidad castrense, requiere el accionante».

Al contradictorio, acudió la C.G.P.C.O., como Directora General de Sanidad Militar (E), informando que el cumplimiento del fallo de tutela es competencia exclusiva de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, cuya dependencia es completamente independiente de la Dirección de Sanidad Militar.

Añadió que verificó, a través del Grupo de Afiliación y Validación de Derechos, que C.C.C. CORREA registra en estado activo desde el 23 de marzo de 2016, teniendo acceso a los servicios de salud castrenses en el momento que lo requiera, sin que se encuentren afectados sus derechos.

Por su parte, el J. del Estado Mayor de la Séptima División del Ejército Nacional, C.G.F.M.P., señaló que no es posible realizar la Junta Médico Laboral hasta que el interesado cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos en el Decreto 1796 de 2000 cuyo procedimiento únicamente puede ser autorizado por la Dirección de Sanidad del Ejército.

Finalmente, fue arrimada a la actuación copia de la ficha médica unificada a nombre del accionante.

3. El 5 de julio de 2016, la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, al desatar el incidente de desacato, indicó que luego de dar apertura al trámite los implicados guardaron silencio, sin que demostraran el acatamiento al fallo, al no programar la Junta Médico Laboral que reclama el accionante CÁRDENAS CORREA.

El A quo, concluyó que respecto de los funcionarios llamados a responder, «se halla comprobada su negligencia de obedecer la orden de amparo, toda vez que se han sustraído no solo de acatarla, sino de responder los requerimientos que en ese sentido les ha efectuado el Despacho Ponente, tanto en el trámite previo adelantado, como en el posterior a la apertura formal del incidente, debiendo padecer el actor la desobediencia de dichos funcionarios, la cual redunda en la afectación al debido proceso y seguridad social»[2].

En consecuencia, le impuso al B. General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional y a la S.K.J.T.M., J. de Medicina Laboral de la Séptima División del Ejército Nacional, la sanción correspondiente a dos (2) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

4. Previo a la remisión de las diligencias a esta S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para surtir el grado jurisdiccional de consulta, conforme el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue allegado el Oficio No. 20161313, suscrito por el Teniente Coronel Alexander Espinosa Granados, Director del Hospital Militar de Medellín, solicitando el archivo del incidente de desacato al carecer de objeto las diligencias por cumplimiento.

Expuso que la orden judicial fue acatada por el Establecimiento de Sanidad de Medellín y la Oficina de Medicina Laboral, brindando el servicio médico al demandante, incluso, «se le calificó el día de hoy la ficha médica unificada de retiro, expidiendo la solicitud de conceptos por las especialidades de dermatología, medicina interna y Oftalmología», fijando la fecha de las respectivas citas médicas, por lo que se dio cabal cumplimiento al fallo constitucional.

Asimismo, fue allegado el Oficio No. 20168450794311 suscrito por el sancionado B. General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional, por medio del cual informa que C.C.C. CORREA se encuentra activo en la prestación de los servicios médicos militares, a quien se le informaron los lineamientos a seguir para poder culminar con el trámite, en especial, su deber de diligenciar la ficha médica unificada.

Luego, mediante Oficio No. 20168451191951 el mismo funcionario amplió la información, reiterando que se han realizado todos los trámites para la activación y prestación del servicio de salud a C.C.C.C., así como para la realización de la Junta Médica Laboral, conforme fue dispuesto en el fallo reclamado.

Reveló que mediante el Oficio No. 20168451191591 de 8 de septiembre del año en curso, se le informó al interesado que la fecha para la realización de su Junta Médico Laboral, luego de haberse culminado con las respectivas valoraciones médicas, está agendada para el día 4 de octubre de 2016, a las 6:45 a.m., en la ciudad de Bogotá.

Destacó que ello es así, porque «se han cumplido los requisitos para convocar la Junta Médico Laboral, como quiera que a través de las gestiones del Establecimiento de Sanidad Militar de Medellín se ha logrado la consecución de los conceptos médicos especializados, ordenados en la ficha médica unificada del accionante».

En consecuencia, solicitó revocar la sanción de desacato impuesta en primera instancia, al haberse demostrado el cabal cumplimiento de lo ordenado por el juez constitucional.

Anexó copia de los diferentes...

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