Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87807 de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691984657

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87807 de 15 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expedienteT 87807
Número de sentenciaSTP13130-2016
Fecha15 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia







CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS





JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP13130-2016

Radicación Nº 87807

Aprobado acta N° 295



Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



V I S T O S



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el Jefe Seccional de Sanidad – Departamento de Policía del Tolima, en contra de la sentencia proferida, el 5 de agosto de 2016, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual concedió el amparo para los derechos fundamentales a la salud y dignidad humana que asisten a DARÍO IBÁÑEZ BURGOS.


I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El ciudadano N.D.I.R., actuando como agente oficioso de su progenitor, D.I.B., promueve acción de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales a la salud y dignidad humana que estima conculcados por la Dirección de Sanidad de la Policía del Tolima.


Para tal efecto, afirmó que su progenitor de 84 años de edad, se encuentra afiliado a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y que hace cerca de 6 años fue diagnosticado con el síndrome “guillaín barré1el cual lo limita en cuanto a la locomoción y la micción. Por este último aspecto debe utilizar en forma permanente “sonda vesical” que le ha generado varios episodios infecciosos en las vías urinarias que han demandado hospitalización.


En la última hospitalización, del 1º al 14 de julio del año en curso, presentó “insuficiencia cardiaca congestiva, infección urinaria, trastorno de electrolitos”, razón por la cual le formularon “suministro de oxígeno”, así como “servicio de enfermería domiciliaria, terapia física domiciliaria y terapia respiratoria”, pues por su estado de postración depende de otros para suplir sus necesidades fisiológicas, de higiene y de alimentación.

En tales condiciones, N.D.I.R. solicita, en favor de su padre DARÍO IBÁÑEZ BURGOS, que se ordene a la Dirección de Sanidad del Tolima y a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que le suministren en el domicilio los servicios de enfermería, terapia física y respiratoria. Como medida provisional solicitó disponer los citados servicios que fueron ordenados por el especialista en medicina interna (folios 1ss. c. o.).


II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA


1. Admitida la demanda tutelar, en auto del 25 de julio del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué dispuso la notificación de las autoridades accionadas, esto es, los Directores de Sanidad Nacional y Seccional del Tolima de la Policía Nacional. Además, concedió la medida provisional (folios 26ss. c. o.).


2. El Jefe de Sanidad de la Dirección de Policía del Tolima se opone a las pretensiones de la demanda, para cuyo efecto refiere la inexistencia de conculcación de los derechos que asisten a D.I.B., pues no le han negado los servicios médicos. Además, el Comité Técnico Científico es al que corresponde aprobar lo referente a la enfermera domiciliaria, previa visita a fin de verificar el estado del paciente y la necesidad del servicio, y en cuanto a las terapias físicas y respiratorias domiciliarias, afirmó que al actor atañía radicar las órdenes para que se autoricen, de manera que no se le han negado los servicios.


Sumó a lo dicho la falta de competencia del tribunal para conocer de la acción, debido a que la Policía Nacional es una entidad del orden nacional. Además, la Dirección se ajustó a las disposiciones que regulan la prestación de los servicios de sanidad en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Por tanto, solicitó negar la acción y en su defecto, autorizar el recobro ante el Fosyga. Posteriormente, acreditó el cumplimiento de la medida provisional (folios 39ss. y 54ss c. o.).


III. FALLO IMPUGNADO


El Tribunal Superior de Ibagué luego de establecer la legitimidad de N.D.I.R. para actuar como agente oficioso de su progenitor, DARÍO IBÁÑEZ BURGOS, así, como de ratificar la competencia que ostenta para conocer del asunto, acorde con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, abordó la temática planteada destacando que la salud no solo constituía un servicio público a cargo del Estado, que se rige por los...

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