Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68825 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691985001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68825 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha14 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTL13253-2016
Número de expedienteT 68825
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL13253-2016

Radicación n.°68825

Acta 34

Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta mediante apoderada judicial por J.A.Á.Á. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 10 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, con ocasión del proceso de deslinde y amojonamiento iniciado por R.A.L. en su contra.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada y fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Que el señor F.E.A.A. le vendió un bien inmueble mediante escritura n.°585 del 24 de septiembre de 2001 de la Notaría del Carmen de Viboral registrada en la Oficina de Registro de Marinilla en el folio 018-986336; que se mismo día se hizo entrega del bien, fecha a partir de la cual ha ejercitado de manera ininterrumpida, pública y pacífica la posesión sobre la totalidad del predio, materializada por cultivos de productos agrícolas, cría y levante de ganado vacuno y lo ha defendido contra perturbaciones de terceros.

Que el día 30 de noviembre de 2006, el señor R.A.L. instauró demanda de deslinde y amojonamiento en su contra, con el fin de que se determinaran los linderos que delimitaban su propiedad con un predio limítrofe de éste adquirido por escritura n.° 1152 del 2 de noviembre de 1996, e igualmente se procediera a construir los mojones para marcar dicha división; que en caso de existir oposición total o parcial se le dejara en posesión real y material de su predio, con arreglo a la línea fijada.

Que el asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro, despacho que por decisión del 18 de noviembre de 2010, procedió a la práctica del deslinde y señaló los linderos entre los predios e impuso los mojones en la línea divisoria.

Que el 1° de diciembre de 2010, alegando ser poseedor de la franja en litis, presentó «demanda ordinaria de oposición al deslinde y amojonamiento», y requirió que se «corrigiera la línea divisoria trazada» y además que se le declarara propietario de la misma por «prescripción adquisitiva ordinaria de dominio»; que por sentencia de 31 de julio de 2014, el despacho negó sus solicitudes y accedió a las planteadas por su contraparte.

Que apeló y el Tribunal Superior de Antioquia por pronunciamiento del 25 de febrero de 2016, confirmó la decisión del a quo y dispuso «la entrega de los inmuebles a los colindantes, habida cuenta que no (…) prosperó la oposición (…)»; que solicitó aclaración de dicha decisión, la que fue desestimada el 4 de abril del presente año.

Que en su sentir, el fallo del juez colegiado acusado «sin motivación alguna desconoció (…) el ejercicio de la posesión (…) del opositor al deslinde, por tiempo superior a 5 años (…)», por cuanto, el litigio criticado «no interrumpió la posesión (…)».

Por lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia se deje sin efecto la decisión cuestionada y se dicte una nueva sentencia ajustada a derecho.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 1° de agosto de 2016, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a la accionada y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa.

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia se limitó a remitir copia de la determinación proferida el 25 de febrero de 2016.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 10 de agosto de 2016, negó la protección solicitada, al considerar que las conclusiones adoptadas «son lógicas y de su lectura no refulge vía de hecho, pues el Tribunal efectuó una juiciosa valoración que le llevó a la decisión censurada».

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante impugnó, reiteró lo dicho en su escrito inicial y destacó que las actuaciones «se diligenciaron con unos vicios o defectos (…)», pues «los procesos de deslinde y amojonamiento y la oposición no fueron tramitados de conformidad con las formalidades propias de los mismos, debido a que se determinó que operaba la suspensión de la prescripción con la presentación de la demanda, cuando la demanda que la interrumpe es la que tiene que ver con la acción que se trata de...

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