Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00437-01 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691985145

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00437-01 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002016-00437-01
Número de sentenciaSTC12581-2016
Fecha07 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC12581-2016

Radicación n.º 68001-22-13-000-2016-00437-01

(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá D. C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecinueve de julio de dos mil dieciséis por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de B., en la acción de tutela promovida por L.C.L.C. contra el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de B. y José Norberto Díaz Mantilla, actuación a la que se ordenó vincular al Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa misma ciudad, partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que estima vulnerados por la autoridad judicial al negar las pretensiones de la demanda de responsabilidad civil contractual promovido por él contra José Norberto Díaz Mantilla.


En consecuencia, solicita que se conceda el resguardo peticionado, se decrete la nulidad de la sentencia de primera instancia y se ordene la cuantificación de los daños morales y materiales, con el objetivo de que sean resarcidos a su favor.


B. Los hechos


1. En el año 2015, L.C.L.C. promovió demanda ordinaria contra J.N.D.M., a fin de obtener la declaración de responsabilidad civil e indemnización de perjuicios, a causa de las pérdidas sufridas por el actor al desocupar unos inmuebles que el demandado le había arrendado con anterioridad.


2. El Juzgado Séptimo Civil Municipal de B., a quien le correspondió el conocimiento de ese asunto, admitió el libelo en proveído del 23 de febrero de esa anualidad y ordenó el traslado al extremo pasivo, previa notificación.


3. El señor D.M. se opuso a las pretensiones, objetó el juramento estimatorio y propuso las excepciones de «inexistencia de culpa» e «inexistencia de daño que genere responsabilidad».

4. Agotado el trámite de rigor, el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de B., al cual se reasignó esa controversia, dictó sentencia el 11 de febrero de 2016, en la que declaró probada el medio exceptivo de la inexistencia de daño que generara responsabilidad y, en efecto, denegó las súplicas del extremo activo.


5. Inconforme con lo resuelto atrás, la parte desfavorecida interpuso el recurso de apelación.


6. El Juzgado Noveno Civil del Circuito de B., mediante fallo de julio 2 del año cursante, confirmó la providencia cuestionada y la adicionó en el sentido de rechazar la objeción al juramento estimatorio.


7. En criterio del peticionario del amparo se vulneraron las garantías fundamentales invocadas, dado que los despachos accionados incurrieron en defecto fáctico al no cuantificar oficiosamente los daños morales y materiales pretendidos en el proceso mencionado, ni valorar en debida forma el acervo probatorio relativo a la falta de preaviso para la terminación del contrato de arrendamiento suscrito con el demandado. [Folios 1-3, c. 1]


C. El trámite de la primera instancia


1. El 7 de julio de 2016 se admitió el trámite de tutela, se ordenó el traslado a la autoridad querellada y se dispuso la vinculación del Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa misma ciudad, partes e intervinientes, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. [Folios 214-215, c. 1]


2. Dentro de la oportunidad concedida, el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de B. indicó que se respetaron las garantías constitucionales del actor en el proceso censurado, debido a que la sentencia de primera instancia se fundamentó en el análisis de las pruebas y la normatividad aplicable al caso, por lo que no es procedente el mecanismo excepcional de protección interpuesto. [Folios 224-226, c. 1]


A su turno, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de B. informó que al proferir la decisión de segundo grado no evidenció el...

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