Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12405-2016 de 1 de Septiembre de 2016
Fecha | 01 Septiembre 2016 |
Número de expediente | T 87407 |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
L.G.S.O.
MAGISTRADO PONENTE
Radicación n° 87407
Acta No. 282
Bogotá, D.C., uno (1) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por la apoderada de PEDRO ALFONSO CHEQUEMARCA GARCÍA, contra el fallo proferido el 15 de julio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a través del cual negó la tutela impetrada contra la Fiscalía 76 Especializada de Protección a los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.
“El señor P.A.C.G., a través de apoderada, formuló acción de tutela contra la Fiscalía 76 Especializada de Protección a los Recursos Naturales y el Medio Ambiente de Bogotá D.C., al no acceder a su petición de determinar anticipadamente a la audiencia de imputación las circunstancias temporo-espaciales y modales en que habría cometido los hechos que se endilgan dentro de la investigación que adelanta por delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, para poder ejercer oportunamente el derecho de defensa.
Según se establece de la actuación, la Fiscalía 76 Especializada de Protección de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente de Bogotá D.C. avocó el conocimiento de las noticias criminales Nos. 110016211001200900123 y 94001610535374200980392, las cuales luego fueron acumuladas a la noticia criminal radicado, No. 11006099034201300034, por hechos delictivos atentatorios contra los recursos naturales y el medio ambiente ocurridos en el departamento de Guainía.
En la investigación No. 94001610535374200980392, referida a los hechos ocurridos el 8 de enero de 2010 en la localidad de Inírida consistentes en la incautación de cerca de 18.000 kilos de mineral Coltan (arenas industriales) supuestamente de propiedad del señor CHEQUEMARCA GARCIA, este, en calidad de indiciado, rindió interrogatorio el 25 de febrero de 2015. Luego, con ocasión de la acumulación de las noticias criminales, la Fiscalía dispuso citarlo a interrogatorio, para el 2 de junio último, y este decidió ampararse en el derecho a guardar silencio.
La Fiscalía solicitó ante un juez de control de garantías de Bogotá audiencia de formulación de imputación contra CHEQUEMARCA GARCÍA y fue fijada para las 8 a.m. del 11 de agosto del presente año.
El indiciado solicitó a la Fiscalía anticipadamente determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos que se le endilgan y, mediante oficio 084 del pasado 17 de junio, el despacho le negó la petición, por la reserva de la investigación, de manera que sólo en la audiencia de imputación revelará la imputación fáctica, conforme al mandato del art. 287 del C. de P.P.
En virtud de la negativa de la Fiscalía de relacionar anticipadamente a la audiencia de imputación las circunstancias de tiempo, modo y lugar, el indiciado C.G. acudió a la acción de tutela en procura de alcanzar por este medio ese objetivo, previo el otorgamiento del amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.”
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal de Villavicencio negó la petición de amparo, bajo los siguientes argumentos:
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No se observa violación de los derechos del accionante ante la negativa del despacho fiscal de anticiparle al actor la narración de los hechos investigados antes de la celebración de la audiencia de imputación, como que tal posición se ajusta al ordenamiento legal y a la dinámica del procedimiento penal acusatorio.
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En efecto, los artículos 287 a 289 del Código de Procedimiento Penal establecen que es en dicha audiencia...
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