Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12414-2016 de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691985261

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12414-2016 de 1 de Septiembre de 2016

Fecha01 Septiembre 2016
Número de expedienteT 87735
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

STP12414-2016

Radicación No. 87735

Acta No. 282

Bogotá, D.C., uno (1) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.E.R.C., contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

1. ANTECEDENTES

J.E. ROJAS CRUZ informa lo siguiente a través de su libelo:

  1. Que dentro de la vigilancia de la ejecución de la pena de 17 años y 10 meses de prisión que se le impuso como autor responsable del delito de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones, deprecó al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la concesión del beneficio administrativo de hasta 72 horas, lo cual fue negado a través de proveído del 29 de diciembre de 2015.

  2. Apelada dicha decisión, fue confirmada por el superior jerárquico, esto es, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, en providencia del 26 de abril de los cursantes.

  3. El mencionado acude a la acción de tutela para obtener el restablecimiento de sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por las providencias judiciales enunciadas que no accedieron a su pretensión en punto del beneficio administrativo, pues a su juicio, se hace acreedor al mismo al cumplir con el presupuesto objetivo de descuento punitivo previsto en la norma y porque durante el tiempo de reclusión ha cumplido satisfactoriamente con su proceso de resocialización, de manera que en su sentir cumple con la totalidad de requisitos para ello.

  4. Sin embargo, las autoridades judiciales aludidas insisten en negárselo, lo cual considera que quebranta su derecho a la igualdad en la medida que el mismo sí le fue concedido a su compañero de causa por parte del despacho de primera instancia. Depreca la tutela de sus derechos al cumplirse con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela referidos al agotamiento de los recursos dentro de la actuación y la inmediatez, y en consecuencia se ordene “…al accionado Juzgado Once de EJPMS de Btá para que por derecho de igualdad y favorabilidad se me conceda el permiso de 72 horas al cumplir con el pleno de los requisitos de todo orden legal y constitucional…”

  5. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

  6. El Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá reseñó la actuación surtida y se opuso a la prosperidad de la solicitud de amparo, pues en efecto, en el marco de la vigilancia de la pena impuesta al actor mediante sentencia del 23 de agosto de 2010, le negó el otorgamiento del beneficio de 72 horas ante la prohibición prevista en el artículo 68A del Código Penal, introducido por la Ley 1142 de 2007, esto es, por registrar antecedentes penales dentro de los 5 años anteriores.

    1.1. Sin embargo, tal decisión fue confirmada por el ad quem bajo otras consideraciones, esto es, una vez estimó que por la fecha de ocurrencia de los hechos tal normatividad no era aplicable, procedió a examinar los requisitos de ley encontrando insatisfechos los relativos a que se hubiere acreditado la realización de actividad intramuros durante todo el tiempo de reclusión y no haber cometido faltas disciplinarias, de conformidad con las previsiones del Decreto 232 de 1998.

    1.2. Así las cosas, el accionante no puede emplear la tutela como si fuera una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR