Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02441-00 de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691985701

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02441-00 de 15 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC13094-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02441-00
Fecha15 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC13094-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02441-00

(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corporación la acción de tutela instaurada por Luis Fernando Cepeda Barreto, como Defensor del Pueblo Regional Meta, «en representación de las 16 familias campesinas que ocupan los predios Sebastopol y La Florida en la Vereda Caños Negros zona Rural de Villavicencio»1, contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia Nacional de Tierras, la Agencia de Desarrollo Rural, la Agencia para la Renovación del Territorio, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER en liquidación, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE, el Departamento del Meta, Cormacarena, el Municipio de Villavicencio -Alcalde y Corregidora 7- y la Sociedad Agropecuaria R.C.L., extensiva a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; a cuyo trámite fueron vinculados la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las partes e intervinientes en el ruego tutelar promovido por la Sociedad Agropecuaria Rodríguez Castaño Ltda. frente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio y la SAE.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó la protección de los derechos de las mencionadas familias al debido proceso, al «acceso a la Tierra, al Territorio y a la sostenibilidad de los campesinos en conexidad directa con el mínimo vital, al trabajo y a la vida en condiciones de dignidad humana», que dice vulnerados con ocasión del lanzamiento del que van a ser objeto respecto de los predios Sebastopol y La Florida.


En consecuencia, de manera principal pidió que (i) «[s]e revoque y se deje sin efectos (…) la Resolución 183 de 17 de Marzo de 2016 expedida por la [SAE]», mediante la cual se dispuso el desalojo de aquellos fundos; y (ii) se aplace el cumplimiento de fallo de tutela proferido por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, confirmado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. [Folios 20, c 1; 111 y 113, c. Corte]

Subsidiariamente, deprecó ordenar a:


(i) La SAE, al Municipio de Villavicencio y a la Corregidora No. 7 de esa localidad, «se abstengan de realizar cualquier actuación tendiente a ejecutar la diligencia de desalojo (…) hasta tanto el INCODER o quien haga sus veces Agencia de Tierras o Ministerio de Agricultura, de forma principal, y la Gobernación del Meta, la Alcaldía municipal de Villavicencio y Cormacarena, de forma subsidiaria, le garanticen a las familias campesinas una solución de vivienda adecuada, acompañada de una opción de reasentamiento a tierras productivas de similares condiciones agroecológicas y territoriales (…)».


(ii) Al INCODER, o quien haga sus veces, al Municipio de Villavicencio y al Departamento del Meta, diseñar e implementar proyectos productivos asociados a los predios donde serán reubicadas las familias, relacionados con las actividades que han desarrollado aproximadamente por diez años; además, elaborar un programa que permita amortizar los créditos bancarios obtenidos e invertidos en los predios Sebastopol y La Florida.


2. Del libelo introductor, sus anexos y las pruebas recaudadas, se extrae que la situación fáctica que rodea la solicitud de amparo es la que así se sintetiza:


2.1. Mediante Resolución de 30 de noviembre de 2005 la Fiscalía Veintiséis Especializada para la Extinción del Derecho de Dominio inició trámite de extinción de diferentes predios, entre ellos los denominados Sebastopol y La Florida, ubicados en la vereda Caño Negro de Villavicencio, de propiedad de la Sociedad Agropecuaria Rodríguez Castaño Ltda.


2.2. Por lo anterior, fue suspendido el poder dispositivo sobre tales inmuebles, dejándolos bajo la administración de la Dirección Nacional de Estupefacientes, autoridad que a finales del año 2005 los entregó, provisionalmente, en tenencia, al Instituto Colombiano de Desarrollo Urbano - INCODER. [Folios 195 a 200, anexo 2]


2.3. Mediante contratos «de asignación o tenencia provisional, en común y proindiviso» Nros. 11 y 12 de 14 de marzo de 2006, el INCODER, con apoyo en las Leyes 160 de 1994 y 812 de 2003, entregó los aludidos fundos a 18 y 3 grupos familiares, respectivamente, de los cuales, para lo que aquí interesa, según el informe de caracterización de familias allegado por la Defensoría del Pueblo, actualmente se encuentran, en el primer predio, las representadas por Jaime Lara Sabogal, O.A.A., W.L.C., J.E.M.M., Luis Alfredo Torres Vigoya, V.M.L.V., Guillermo Fernando Rojas Méndez, Z.A.P.G., Aureliano Naranjo, D.R.G.G., Dora Romero Sabogal, A.E.P.R. y Jorge Luis Hernández Betancourth; mientras que, en el segundo inmueble, están las representadas por Blanca E.B.A. y M.M.M.. [Folios 54 a 58, anexo 1; 183 a 188, c. 1; y 27 a 29, anexo 4]


2.4. Aduce el gestor que en los convenios reseñados a espacio se consignó que el INCODER entregaba los bienes «en asignación provisional a título de mera tenencia y bajo condición suspensiva en común y proindiviso, (…) por un plazo no superior a (…) (5 años)», incluyendo, dentro de las obligaciones contractuales de esa entidad, «la transferencia de dominio de los predios una vez vencido el plazo».


2.5. El 22 de marzo de 2013 la referida Fiscalía Veintiséis declaró la improcedencia de la acción de extinción respecto de las heredades Sebastopol y La Florida [Folios 19 a 112, c. 2]


2.6. Mediante Resoluciones expedidas el 18 de abril de 2013, el INCODER liquidó unilateralmente los contratos de asignación anotados en el numeral 2.3., señalando en cada una de ellas que «establecido el cumplimiento de las obligaciones contractuales procederá a la reubicación» de los asignatarios. [Folios 73 a 102, anexo 1]


2.7. El 21 de abril de 2015 la Fiscalía Cuarenta y O.D. ante el Tribunal de Distrito para la...

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