Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48117 de 20 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691986429

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48117 de 20 de Septiembre de 2016

Sentido del falloRECONOCE APODERADO(A) / DECRETA PRUEBAS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Fecha20 Septiembre 2016
Número de sentenciaAP6324-2016
Número de expediente48117
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.L.B. CAMACHO

Magistrado Ponente

AP6324-2016

Radicación N° 48117

Aprobado acta N° 298

Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

La Sala, una vez vencido el término de apertura a prueba de la presente acción de revisión, se pronuncia sobre las solicitudes probatorias de los sujetos procesales.

ANTECEDENTES

El señor F.V.S. de Chiquinquirá (Boyacá) presentó demanda de revisión contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de dicho municipio, por medio de la cual condenó a V.V.R.P. como autor de homicidio agravado, la cual fue confirmada el 7 de junio de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala de Decisión Penal.

La causal invocada es la tercera del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 y consiste en la aparición de prueba nueva con la virtud de demostrar la inocencia del condenado. Se trata de la aceptación efectuada por el señor J.E.G.A. de haber contratado a alias “C., quien responde al nombre de J.M.R.G., para matar a S.M.N.O., ex compañera permanente de ROJAS PARRA.

El libelo fue admitido el 31 de mayo del año en curso y la apertura a prueba se dispuso el 27 de junio.

LA PETICIÓN PROBATORIA

Dentro del término previsto por el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal, el Fiscal accionante manifestó que con la demanda adjuntó los medios de prueba necesarios para acreditar la causal invocada y, en consecuencia, considera que no existen nuevos elementos de juicio para solicitar o aportar.

Dentro de la misma oportunidad, la señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal señaló: “no es necesario solicitar práctica de pruebas en el trámite de la acción de revisión”.

Por último, el abogado N.E.Q.G., con C. de C. Nº1.010.174.219 de Bogotá y T.P. N°198.528 del C. S. de la J., a quien se le reconocerá personería como defensor de confianza de V.V.R.P., en los términos del memorial poder aportado, deprecó que se tengan como pruebas:

a) Las aportadas con el libelo.

b) El proceso que se surtió contra su madante y,

c) La actuación que se adelantó contra J.E.G.A..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Debe recordarse que para los efectos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR