Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48117 de 20 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | RECONOCE APODERADO(A) / DECRETA PRUEBAS |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Fecha | 20 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | AP6324-2016 |
Número de expediente | 48117 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
J.L.B. CAMACHO
Magistrado Ponente
AP6324-2016
Radicación N° 48117
Aprobado acta N° 298
Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
La Sala, una vez vencido el término de apertura a prueba de la presente acción de revisión, se pronuncia sobre las solicitudes probatorias de los sujetos procesales.
ANTECEDENTES
El señor F.V.S. de Chiquinquirá (Boyacá) presentó demanda de revisión contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de dicho municipio, por medio de la cual condenó a V.V.R.P. como autor de homicidio agravado, la cual fue confirmada el 7 de junio de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala de Decisión Penal.
La causal invocada es la tercera del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 y consiste en la aparición de prueba nueva con la virtud de demostrar la inocencia del condenado. Se trata de la aceptación efectuada por el señor J.E.G.A. de haber contratado a alias “C., quien responde al nombre de J.M.R.G., para matar a S.M.N.O., ex compañera permanente de ROJAS PARRA.
El libelo fue admitido el 31 de mayo del año en curso y la apertura a prueba se dispuso el 27 de junio.
LA PETICIÓN PROBATORIA
Dentro del término previsto por el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal, el Fiscal accionante manifestó que con la demanda adjuntó los medios de prueba necesarios para acreditar la causal invocada y, en consecuencia, considera que no existen nuevos elementos de juicio para solicitar o aportar.
Dentro de la misma oportunidad, la señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal señaló: “no es necesario solicitar práctica de pruebas en el trámite de la acción de revisión”.
Por último, el abogado N.E.Q.G., con C. de C. Nº1.010.174.219 de Bogotá y T.P. N°198.528 del C. S. de la J., a quien se le reconocerá personería como defensor de confianza de V.V.R.P., en los términos del memorial poder aportado, deprecó que se tengan como pruebas:
a) Las aportadas con el libelo.
b) El proceso que se surtió contra su madante y,
c) La actuación que se adelantó contra J.E.G.A..
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Debe recordarse que para los efectos de la...
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