Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48394 de 20 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691986461

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48394 de 20 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha20 Septiembre 2016
Número de sentenciaCP139-2016
Número de expediente48394
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente




CP139-2016

Radicación Nº 48394

(Aprobado acta N° 298)



Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



I. V I S T O S


La Corte procede a conceptuar sobre la viabilidad de acceder a la petición de extradición del ciudadano panameño Gabriel Osvaldo James Ariano, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en donde se le sigue un proceso por los delitos de narcotráfico y uso ilegal de un aparato de comunicación.

II. SOLICITUD Y ANTECEDENTES



1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 0730 del 29 de abril de 2016, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano panameño Gabriel Osvaldo James Ariano. En consecuencia, el señor Fiscal General de la Nación (e) dispuso su captura en resolución del 3 de mayo siguiente; el ciudadano extranjero fue privado de la libertad en Bogotá el 26 de abril de 2016, con fundamento en una Circular Roja de Interpol.

2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y a través de la Nota Verbal número 1067 del 24 de junio de 2016, solicitó formalmente la extradición de Gabriel Osvaldo James Ariano.


3. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI 1424 del 27 de junio de 2016, dirigido al Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que entre Colombia y los Estados Unidos de América está vigente la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, la cual, en su artículo 6º, numeral 4º, dice que: “las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas”. Y en el 5º determina que: “la extradición estará sujeta a las condiciones previstas en la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”.


Lo anterior, agrega, en concordancia con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, permite establecer que la extradición se regula según el ordenamiento jurídico colombiano.


4. A su turno, mediante comunicación OFI16-0017417-OAI-1100 del 29 de junio anterior, el funcionario últimamente citado, considerando que el gobierno reclamante allegó la documentación traducida y legalizada, y “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”, remitió la documentación respectiva, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.


5. Ante el despacho del Magistrado Ponente, el ciudadano solicitado en extradición le otorgó poder a un abogado de confianza. James Arinao, en escrito del 2 de agosto, avalado por su defensor, solicitó se le diera curso al trámite de la extradición simplificada, de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

III. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO



La Sala corrió traslado del aludido memorial a la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal. Su titular constató, a través de entrevista practicada al ciudadano requerido en el establecimiento de reclusión, que la solicitud formulada -en el sentido de acogerse al trámite de la extradición simplificada- fue libre, espontánea, voluntaria, comprendida y sin apremio o vicio del consentimiento; así mismo, verificó que no existe duda sobre la identificación del reclamado y constató el cumplimiento de los presupuestos consagrados en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Por todo lo anterior, coadyuvó la petición de extradición simplificada incoada por este último y respaldada por su defensor.



IV. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN


1. La mencionada notas verbal Nº 1067 del 24 de junio de 2016 reseña los hechos objeto de la acusación formulada en contra del ciudadano extranjero solicitado en extradición, así:


Los hechos del caso indican que a comienzos de enero de 2015, autoridades de las fuerzas del orden habían estado investigando a un ciudadano panameño (‘el objetivo’) involucrado en el contrabando de cocaína. Como parte de la investigación, autoridades de las fuerzas del orden emplearon un agente de las fuerzas del orden que actuó en capacidad de encubierto (el UC), quien fue presentado como un comerciante de narcóticos interesado en pasar cocaína de contrabando desde Panamá hacia Puerto Rico, utilizando un barco contenedor de carga. ‘El objetivo’ y el UC llegaron a un acuerdo, el cual ‘el objetivo’ enviaría 25 kilogramos de cocaína al UC en Puerto Rico. La cocaína sería escondida en un contenedor de carga de le Empresa Evergreen. El barco contenedor estaba programado para viajar hacia República Dominicana y llegar a Puerto Rico el 23 de enero de 2015. Adicionalmente, ‘el objetivo’ estuvo de acuerdo en enviar un coasociado a Puerto Rico para que ayudara a UC con la operación de contrabando. La investigación reveló que la embarcación de carga C.D. partió de Panamá el 16 de enero de 2015 y estaba programada para arribar a Puerto Rico el 23 de enero de 2015”.


El 21 de enero de 2015, a solicitud de las autoridades de las fuerzas del orden de Estados Unidos, autoridades de las fuerzas del orden en República Dominicana requisaron de manera legal el Conti Daphne e incautaron legalmente dos maletines negros, tipo morral, de marca N., los cuales contenían 26 kilogramos de cocaína escondidos en un contenedor de carga de la empresa Evergreen. El número del contenedor era TCLU5982254 F”.


La investigación revelo que a mediados del mes de enero de 2015, Gabriel Osvaldo James Ariano se puso en contacto con el UC a través de comunicaciones electrónicas, las cuales fueron interceptadas legalmente. James Ariano le dijo a UC que él (J.A.) sería la persona que viajaría a Puerto Rico para ayudar a UC a entrar la cocaína de contrabando a Puerto Rico. Una descripción más detallada de los hechos de este caso se incluye en los documentos que sustentan esta solicitud de extradición”.



2. Acusación sustitutiva Nº 16-284 (FAB) dictada el 11 de mayo de 2016, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico; ésta reemplazó la acusación Nº 16-678 (M) proferida el 26 de abril de 2016 por la misma autoridad judicial. Los cargos imputados en dicha decisión a James Ariano son los siguientes:



Cargo Uno

Asociación Delictuosa para Importar o Intentar Importar Drogas Narcóticas,

Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952(a), 960 y 963”



Desde o alrededor del 21 de enero de 2015, hasta en o alrededor del 26 de abril del 2016, en el Distrito de Puerto Rico y dentro de la jurisdicción de este Tribunal, el acusado en este documento”:


Gabriel Osvaldo James Ariano”


A sabiendas e ilegalmente conspiró, combinó confederó y se puso de acuerdo con diversas personas, conocidas y desconocidas, para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, con intención y conocimiento importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los mismos, sustancias controladas narcóticas, a saber: cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una Sustancia Controlada Droga Narcótica de la Lista II, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952, 960 y 963”.


OBJETO DE LA ASOCIACIÓN DELICTUOSA”


El objeto de la asociación delictuosa era importar cantidades de varios kilogramos de cocaína desde los países de Panamá y la República Dominicana a Puerto Rico, y distribuir la Droga en Puerto Rico y los Estados Unidos continentales para su posterior venta y distribución, para obtener ganancias financieras significativas”.


FORMA Y MEDIOS DE LA ASOCIACIÓN

DELICTUOSA”


Era parte de la forma y de los medios de la asociación delictuosa que el acusado JAMES ARIANO, junto con los conspiradores conocidos y desconocidos, planificaba y coordinaban el envío de grandes cantidades de cocaína para ser exportados de Panamá y la República Dominicana hacia los Estados Unidos, es decir, Puerto Rico y los Estados Unidos continentales”.


Era también parte de la forma y los medios de la asociación delictuosa que el acusado JAMES ARIANO, junto...

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