Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87551 de 6 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 06 Septiembre 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | T 87551 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP12643-2016 |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP 12643-2016
R.icación No 87551
(Aprobado Acta No.285)
Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por SANTIAGO LUNA BONILLA, a través de apoderado, contra el fallo proferido el 1º de agosto de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional y el Distrito Militar No. 51.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:
Acude en ejercicio de este mecanismo constitucional, S.L.B., a través de su apoderado, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales antes mencionados, porque desde el 1º de diciembre de 2015, su progenitora M.A.B.A. presentó un escrito en su nombre ante la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Distrito Militar No. 51, con el fin de solicitar que se defina la situación militar de su hijo, pues asegura que está incurso en varias de las causales normativas que impiden su reclutamiento, v.gr., ser hijo único, tener padres incapacitados para trabajar, y estar inscrito en una Institución de Educación Superior. Solicitud que respondió la accionada el 12 de febrero de los cursantes, indicándole que el paso a seguir era que SANTIAGO debía programar una cita en la cual se liquidaría la cuota de compensación militar, misma que quedó agendada para el 9 de junio del presente año a las 9:30 a.m.
No obstante, la ofensa ius fundamental radica, según el actor, en que la accionada le negó intempestivamente la liquidación definitiva de su libreta militar, sin exponerle razones jurídicas, pues ya había recibido una respuesta favorable el 12 de febrero de los cursantes, y ahora, con tal negativa, se deja sin solución de fondo la petición planteada el 1º de diciembre de 2015.
Por lo anterior, solicita que se ordene a la demandada realizar la liquidación de la cuota de compensación militar, y el proceso para la expedición de la libreta militar de forma definitiva, ello, como consecuencia del amparo de sus derechos de petición y debido proceso1.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del...
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