Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87542 de 6 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691986857

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87542 de 6 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Fecha06 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTP12651-2016
Número de expedienteT 87542
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP 12651-2016

Radicación No 87542

(Aprobado Acta No.285)



Bogotá. D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Sala la impugnación interpuesta por OMAR CICERI ALMARIO a través de apoderado, contra el fallo proferido el 25 de julio de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante el cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, trámite al cual se vinculó al Instituto Penitenciario y C.I. y a la Universidad M.B..

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos y las pretensiones de la acción, en el fallo constitucional de primera instancia:


Se explica en el libelo introductorio que el 15 de enero de la presente anualidad, la CNSC publicó la convocatoria 335 para proveer cargos en el INPEC, misma que fuera reglamentada por el acuerdo No. 563 de 14 de enero de 2016.


Agrega que presentó objeciones frente a la misma, por encontrar oposición entre la reglamentación de la convocatoria y normas superiores constitucionales y legales, en especial referidas a la edad (Art. 9º, numeral 2, del Acuerdo 563 de 2016), las cuales no fueron tenidas en cuenta, según da cuenta el oficio fechado el 8 de febrero del año que avanza suscrito por la CNSC.


Expone que pese a ello, se inscribió en la mentada convocatoria, efectuando además el respectivo cargue de documentos en el link dispuesto para tal fin, correspondiéndole el PIN 197E674XNW5. Señalando que el aplicativo para el proceso de recepción virtual de documentos se habilitó en el periodo comprendido entre el 11 de marzo y el 17 de abril de 2016.


Explica que la guía de orientación – verificación de requisitos mínimos, que indica los documentos que son válidos y el mecanismo para subirlos, se publicó el 18 de mayo de 2016, cuando ya se había vencido el plazo para el cargue de los mismos. Señalando que ante la incertidumbre del accionante, acudió a la norma específica para asesorarse, es decir el Decreto 407 de 1994, que prevé los requisitos para ser parte de este cuerpo, encontrando que se regula el requisito de edad, sin establecer un momento exacto para el mínimo y el máximo.


Sobre el requisito de la edad, es más explícita la demanda, cuando señala que al momento en que el aspirante se inscribió a través de la plataforma habilitada, digitó su fecha de nacimiento 4 de enero de 1991 siguiendo la guía de la CNSC, aceptándose su inscripción, tal y como aparece en el respectivo listado, cambiando luego tal postura, dejando al concursante fuera del proceso de selección, por haber cumplido 25 años.


Se añade, que al no ser admitido por el requisito de la edad mínima, presentó la respectiva reclamación, ante la cual la CNSC a través de la Universidad M.B. le otorgó respuesta sin resolver de fondo los planteamientos jurídicos y fácticos expuestos".1


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante el fallo de 25 de julio de 2016, declaró improcedente la tutela, con las siguientes razones:


Concluyó que el señor OMAR CICERI ALMARIO, no acudió a los recursos que disponía para hacer las reclamaciones, intentando ahora acudir en sede de tutela para revivir términos o suplir su negligencia, olvidando el requisito de subsidiariedad que reviste la acción, aunado al hecho que cuenta con mecanismos ordinarios que deben ser resueltos por vía de la jurisdicción contencioso administrativa.


Dedujo el A-quo, que como el demandante alega contradicciones en las normativas del concurso, abordar dicho tema escapa a la competencia del ámbito de tutela, siendo obligatorio el análisis del juez administrativo ordinario, para que determine la legalidad de la regla de la convocatoria que cuestiona el recurrente, pues a la fecha de inscripción, no tenía una edad inferior a los 25 años, como lo exige el concurso.


LA IMPUGNACIÓN


El apoderado de OMAR CICERI...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR