Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42998 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691987369

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42998 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloNO CASA
Fecha31 Agosto 2016
Número de sentenciaSL12301-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expediente42998
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


SL12301-2016

Radicación n.° 42998

Acta 32


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de AUGUSTO CÉSAR ESCORCIA NAVAS, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 25 de junio de 2009, en el juicio ordinario laboral que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, al cual fue vinculada como litisconsorte necesario la sociedad ROHM AND HAAS COLOMBIA S.A.


De conformidad con la petición elevada conjuntamente por el Vicepresidente Jurídico- Secretario General de la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES- y el Director Jurídico Nacional del Instituto de Seguros Sociales, obrante a folios 50 y 51 del cuaderno de la Corte, téngase como sucesora procesal del extinto Instituto a la referida administradora, de conformidad con el Decreto 2013 de 2012 y el artículo 60 del C.P.C., aplicable a los procesos del trabajo y de la seguridad social, en virtud de la remisión analógica establecida en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.


  1. ANTECEDENTES


El señor A.C.E.N. presentó demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que fuera condenado a reconocerle y pagarle la pensión especial de vejez junto con el retroactivo de las mesadas causadas, por haber estado expuesto a sustancias comprobadamente cancerígenas.


Como fundamento fáctico de sus pretensiones, el demandante adujo que laboró para la sociedad R.A.H.C.S., desde el 12 de junio de 1972 hasta el 31 de marzo de 1998, en el cargo de ayudante general; que en el ejercicio de sus funciones estuvo en contacto con productos químicos y materias comprobadamente cancerígenas que ponían en riesgo su salud; que, aunque utilizaba un equipo para desempeñar las labores, no era apto e idóneo para el trabajo; que cotizó 1362 semanas al Instituto de Seguros Sociales, pues prestó sus servicios durante 27 años en los cuales estuvo sometido a alto riesgo; y que la entidad demandada le otorgó la pensión de vejez, mediante la Resolución No. 000691 de 1999, cuando debió reconocerle la de carácter especial.


Al dar respuesta a la demanda (fls.55-57 del cuaderno principal), el accionado se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió como ciertos los relativos a la vinculación laboral del demandante con la sociedad R.A.H.C.S. y su duración, el cargo desempeñado, el número de semanas cotizadas al ISS y el otorgamiento de la pensión de vejez. En cuanto a lo demás, dijo que no le constaba o que constituían meras afirmaciones de la parte actora. En su defensa, propuso las excepciones de mérito que denominó prescripción y buena fe.


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante auto de 12 de septiembre de 2006, ordenó vincular al juicio como litisconsorte necesario a la sociedad Rohm And Haas Colombia S.A. (fl. 60 del cuaderno principal).


Al pronunciarse sobre la demanda, la sociedad vinculada se opuso a las pretensiones del actor y, en cuanto a los hechos, reconoció como ciertos los relacionados con la vinculación laboral del citado y sus extremos, el cargo desempeñado, el número de semanas cotizadas al ISS y el otorgamiento de la pensión de vejez por parte de esta última entidad. En cuanto a lo demás, manifestó que no era cierto. Propuso en su defensa las excepciones de mérito denominadas prescripción, subrogación en el riesgo de pensiones especiales, pago, inexistencia del derecho y de la obligación, compensación, buena fe y la genérica (fls. 121- 127 del cuaderno principal).


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 17 de...

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