Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87727 de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691987485

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87727 de 21 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Número de expedienteT 87727
Número de sentenciaSTP13382-2016
Fecha21 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE


STP13382-2016

Radicación No. 87727

Acta No. 301



Bogotá, D. C., septiembre veintiuno (21) de dos mil dieciséis (2016).

1. VISTOS:



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la doctora M.L.F.M., Directora Regional INPEC - Viejo Caldas, frente a la sentencia proferida el 28 de junio del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, a través de la cual tuteló a favor del señor A.F.H. SIERRA y 162 internos más del Centro Penitenciario y C. de Anserma, C., los derechos fundamentales a la dignidad humana, resocialización y acercamiento familiar, presuntamente vulnerados por la entidad recurrente, la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario – INPEC y las Directivas del Establecimiento Carcelario de Anserma, C...


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, en el fallo de primera instancia, en la forma como pasa a transcribirse:


«El señor A.F.H.S., junto con otros 162 internos del Centro Penitenciario y C. de Anserma, C., instauraron acción de tutela en la cual refirieron múltiples y graves situaciones vulneradoras de sus derechos fundamentales durante su permanencia en ese reclusorio.


Aseguran que en el Centro Penitenciario se encuentran recluidos 308 internos cuando la capacidad máxime de éste es de 128 y que esa sobrepoblación les genera afectaciones como el tener que turnarse para dormir en las noches ya que las instalaciones no dan a abasto para albergarlos a todos.


También denuncian que diariamente se la pasan en el patio, expuestos a la intemperie mientras consumen sus alimentos, todo debido a la fatal de espacio, además que no cuentan con un lugar adecuado para descansar o recibir las visitas de sus familiares quienes también padecen las consecuencias del hacinamiento.


Indican que esta situación de apilamiento es la causante de riñas al interior del penal, producto de la gran ansiedad que les causa vivir bajo condiciones inhumanas.

Delatan que durante una reunión de derechos humanos celebrada el 05 de abril último, le solicitaron al Director del establecimiento les permitiera el uso de los alojamientos para recibir las visitas familiares dominicales, teniendo como respuesta que por motivos de seguridad y falta de personal de guardia no era posible acceder a tal pretensión.


Así mismo, informan que el 18 de noviembre de 2015 peticionaron al Director del Centro Carcelario, que en los términos del artículo 12º Inciso 3º del Acuerdo 011 de 1995, les permitiera el ingreso a las celdas para descansar luego del almuerzo, solicitud que nuevamente tuvo una respuesta negativa por idénticos motivos de seguridad; adujeron, que en la misma contestación el Director asumió una serie de compromisos que no ha cumplido a la fecha.


Con base en lo expuesto solicitan la protección de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas garantizar el respeto por la dignidad humana y la intimidad personal y familiar, facilitando el uso de alojamientos en los que puedan recibir las visitas dominicales dignamente, también, restringiendo el ingreso de los demás sindicados o condenado al Centro Penitenciario manteniendo la estabilidad en los cupos, igualmente que se ordene el aprovisionamiento de un vehículo que les sirva para poder acudir oportunamente a las citas médicas u otras actuaciones a las que sean requeridos”.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. De la petición de amparo conoció inicialmente el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, C., que en fallo dictado el 21 de abril de 2016, resolvió tutelar los derechos fundamentales invocados por los accionantes, no sin antes vincular a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, al Centro de Reclusiòn de Anserma, C., a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y al Ministerio de Justicia y del Derecho.


2. Como quiera que algunos de los demandantes y la Directora de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho, recurrieron el fallo de primera instancia, las diligencias fueron remitidas al superior funcional para los fines legales pertinentes.


3. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, al advertir que se había...

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