Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87704 de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691987517

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87704 de 15 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Número de expedienteT 87704
Número de sentenciaSTP13287-2016
Fecha15 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente


STP13287-2016

Radicación n° 87704

Acta No. 295



Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


Decidir la impugnación presentada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, respecto del fallo proferido el 2 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, a través del cual tuteló los derechos fundamentales a la vivienda digna e igualdad a favor de N. de los Reyes Yanez Reyes, dentro de la acción de tutela promovida en contra de la citada cartera ministerial y el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA.


1. LA DEMANDA


Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió en el Tribunal en los siguientes términos:


Manifiesta la accionante, que mediante Resolución Nº 0950 del 22 de noviembre de 2011, proferida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se asignaron 1985 subsidios familiares de vivienda urbana correspondientes al concurso de Esfuerzo Territorial Nacional, siéndole asignado un subsidio por valor de ($11.783.200) para aplicar al proyecto urbanización V.M. en la modalidad de adquisición de vivienda nueva en la ciudad de Montería.


Asegura, que el día 10 de diciembre de 2015 se acercó a las instalaciones de la Gobernación de Córdoba, para averiguar por la ejecución del proyecto y la demora en la entrega de su vivienda, sin embargo le indicaron que la resolución mediante la cual le fue adjudicado el subsidio, sería cobrada en la modalidad de cobro contraescritura, es decir, que una vez el constructor les entregara su vivienda, el Ministerio realizaría el desembolso porque no se había podido tramitar la póliza de cumplimiento exigida por la ley.


Indica, que de acuerdo a la consulta realizada en la página del Ministerio de Vivienda, su subsidio expiró, razón por la cual no podían hacerle entrega de una vivienda en el proyecto pues no existían los recursos para ello. Así mismo, le indicaron que la Resolución Nº 0950 del 2011 se encuentra vencida parcialmente, pues aún hay subsidios vigentes de personas a las que sí se les entregará su casa.


Finalmente arguye, que aunque en la carta de asignación que le fue entregada se indicó que el subsidio se encontraba vigente por el término de 6 meses, siempre hubo prórrogas, motivo por el cual se le mantenía en una expectativa cierta, sin embargo, actualmente, no se le han explicado los motivos por los cuales su subsidio en encuentra vencido.


(..)


De conformidad con lo anterior, solicita la accionante se tutelen los derechos fundamentales vulnerados a la vivienda digna, confianza legítima, igualdad, por tal razón, que se ordene al ente demandado prorrogue y/o renueve el subsidio de vivienda, lo cual implica que se le incluya de nuevo en la lista de beneficiarios del subsidio familiar para el proyecto URBANIZACION VILLA MELISA, para así poder acceder a su vivienda.”

2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería concedió la tutela de los derechos invocados por la accionante bajo los siguientes argumentos:


1. Constató que efectivamente el núcleo familiar de la demandante fue favorecido con un subsidio de vivienda de interés social a través de la resolución 0950 del 22 de noviembre de 2011; sin embargo, con la expedición de la Resolución 0521 del 30 de junio de 2015 del Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio, se estableció que el mismo había vencido.


2. Precisó que el proceder del citado Ministerio comprometió los derechos de la demandante, toda vez que ésta cumplió con los requisitos exigidos e informados en la carta que le comunicó sobre la asignación del subsidio, que no eran otros que allegar la promesa de compraventa, la cual suscribió el 30 de noviembre de 2011, y copia del oficio dirigido a FONVIVIENDA autorizando el giro del dinero correspondiente al Banco Agrario de Colombia.

3. Por lo anterior, la demandante no estaba obligada a soportar los inconvenientes administrativos que se suscitaron para la aplicación del beneficio económico y menos los trámites que impidieron la movilización de los mismos al proyecto Villa Melisa, toda vez que demostró haber cumplido con las exigencias para el desembolso del dinero, lo cual generó una expectativa cierta en cuanto a que sería girado a la cuenta bancaria tal como se había prometido, de manera que el vencimiento del subsidio comprometía el principio de confianza legítima.


4. Apoyándose en decisión emitida por la Sala de Casación Laboral que resolvió un asunto de connotaciones similares, amparó los derechos demandados y corolario de ello ordenó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda procedieran a prorrogar el subsidio otorgado a la accionante, orden que extendió a esta última entidad en tanto las mismas trabajan conjuntamente y por lo mismo estaban obligadas a autorizar la prórroga del beneficio deprecado.



3. DEL RECURSO INTERPUESTO


La apoderada del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio impugnó el fallo y en sustento de su disenso indicó:


1. Dicha cartera es la encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, regulación, planes y programas en materia habitacional integral, pero no tiene funciones...

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