Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02602-00 de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691987637

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02602-00 de 21 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC13402-2016
Fecha21 Septiembre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02602-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente

STC13402-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02602-00 (Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil dieciséis) Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Roberto Manuel Medina Ledesma contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal y Segundo Promiscuo del Circuito, ambos de Turbaco trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso declarativo al que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades judiciales convocadas, con las sentencias dictadas en ambas instancias, al interior de la acción reivindicatoria que en su contra formuló S.M.Q.R. y M.C. de V.D..


En consecuencia requiere, de manera concreta, que se ordene al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco –Bolívar, «no ejecut[ar] la SENTENCIA de fecha Marzo 2 de 2015, en lo que tiene que ver [con] (…) el numeral 2º de la parte resolutiva de dicho fallo, (…) toda vez (…) que (…) fu[e] reconocido (…) como POSEEDOR de buena fe» (fl. 2).


2. En apoyo de tal pretensión, alega en compendio, que el asunto citado en líneas anteriores, fue zanjado mediante sentencia adiada 2 de marzo de 2015, a través de la cual el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco, acogió las pretensiones reivindicatorias formuladas en su contra, ordenándose la restitución del predio objeto de la litis a favor del extremo demandante, pese a que él fue reconocido como poseedor de buena fe respecto del mismo, decisión que fue confirmada en sede de apelación por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, por lo que con tales decisiones, dice, se incurrió en un defecto susceptible de ser analizado a la luz del derecho constitucional (fls. 51 a 53).


3. Por auto del 9 de septiembre hogaño, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


a.) La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, adujo en lo fundamental, que «se encuentra ajustada a derecho la providencia atacada por basarse en la normatividad legal, sin que pueda predicarse que en la misma se edifica alguna de las causales genéricas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, esto es aras de preservar los principios de autonomía, independencia y especialidad de la labor judicial, tal como lo ha determinado el precedente jurisprudencia sobre la materia, establecido por la H. Corte Constitucional» (fls. 65 y 66).


b.) A su turno, el titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Turbaco –Bolívar, se limitó a indicar que tal dependencia judicial conoció en pretérita oportunidad del proceso de restitución de...

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