Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02662-00 de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691988693

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02662-00 de 21 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Tribunal de Origen.
Fecha21 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTC13314-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02662-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC13314-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02662-00

(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por C.A.M. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., concretamente frente a la Magistrada C.Y.R.R., trámite al que fueron citados el Juzgado Primero Civil del Circuito de la nombrada ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario reivindicatorio No. 2010-00117.

ANTECEDENTES

1. El solicitante, actuando en su propio nombre, pide la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la administración de justicia, defensa, trabajo y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada.

Solicita «Declarar nula la providencia del 10 de agosto que declaro DESIERTO el recurso de queja, la providencia del 30 de agosto de 2016, que no REPUSO y desató de fondo el recurso de súplica impetrado contra el auto que declaró desierto el recurso de queja incoado como subsidiario al de reposición contra la providencia del 16 de junio de 2016. Con base en el OMISIVO desconocimiento por parte de la H. Magistrada a su superior jerárquico quien tenía que decidirlo de fondo fuera por las circunstancias legales y jurisprudenciales aplicables al caso» (fl. 15).

2. Para lo anterior aduce, en lo fundamental, que L.M.Á.A. y O.O.V.N., promovieron en su contra y de otras personas, proceso ordinario reivindicatorio, juicio en el que el Juzgado Primero Civil del Circuito en Descongestión de B. en la sentencia de 31 de julio de 2014, declaró probada la excepción de inexistencia de la causa invocada y negó las pretensiones, decisión que apelada por el apoderado de los demandantes revocó el Tribunal el 19 de mayo de 2016.

Sostiene que de manera oportuna su apoderado interpuso recurso extraordinario de casación, que fue negado por la Magistrada accionada en auto de 16 de junio de 2016, determinación que recurrida en reposición en subsidio con el de queja se resolvió en auto de 10 de agosto de 2016 manteniendo la decisión y concediendo la expedición de las copias.

Manifiesta que su procurador en el término fijado, canceló las expensas necesaria para surtir el recurso, las que «ascendían a un monto de $44.800 pesos en su momento, como se afirma en el proveído atacado», no obstante, con auto del 10 de agosto de 2016, se declaró desierto el recurso afirmando la Magistrada que «aunque las copias que conformaban el expediente se habían sacado en su totalidad por el funcionario de la fotocopiadora, a este se le debía un saldo de $3.500 pesos, por tanto el despacho consideraba que el recurrente no había cumplido con la carga procesal impuesta según el artículo 364 del C G.P. En concordancia con el inciso 2° del art 234 de la misma normativa», actuación que considera el actor, «trasciende simple y llanamente a una ABIERTA VIA DE HECHO Y AUN EXCESIVO RITUAL MANIFIESTO, que impide y obstaculiza a los demandados acceder a la justicia como derecho de orden constitucional y legal».

Afirma que frente a tal decisión su apoderado interpuso recurso de súplica, que resolvió la ponente con auto del 30 de agosto de 2016, y asemejándolo a una reposición mantuvo el anterior (fls. 1 a 16).

3. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B. en auto de 6 de septiembre de 2016 dispuso que como la solicitud cobijaba decisiones tomadas por esa Corporación, el competente para conocer del amparo era el superior y dispuso la remisión de las diligencias a esta Corte (fls. 63 y 64).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La Sala convocada a través de uno de sus Magistrados puso de presente que las consideraciones insertas tanto en la sentencia de 19 de mayo de 2015 como en los autos que decidieron negar el recurso de casación y declarar desierto el de queja, «responden a la normatividad y jurisprudencia vigente, de modo que de manera alguna se profirió una providencia arbitraria, ni se vulneró los derechos del accionante» (fl. 81).

2. El Juez Once Civil del Circuito de B., informó que ocupa el cargo desde el 18 de julio del año en curso, por lo que desconoce el asunto materia de debate, además que el tutelante no enfila ninguna queja frente a ese despacho (fl. 117).

3. El Juez Séptimo Civil del Circuito de la nombrada ciudad, indicó que ese estrado tramitó el proceso ordinario reivindicatorio adelantado por L.M.Á.A. y O.O.V.N. contra C.A.M., T.M.C., J.J.D., R.G., G.Q. y F.A.J. hasta la etapa de alegatos finales ordenada en auto de 25 de febrero de 2014 y una vez cumplida, ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Descongestión, correspondiendo al Primero de esa especialidad proferir sentencia el 31 de julio de 2014, fallo que apelado se remitió al Tribunal (fl. 124).

CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia, de manera invariable, ha señalado que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido sus conflictos a la jurisdicción.

Una de las causas que justifican la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales se da cuando en desarrollo de la actividad judicial el funcionario se aparta de manera evidente de las normas sustanciales o procesales aplicables al caso, cuya situación termina produciendo un fallo que...

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