Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87983 de 20 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Fecha | 20 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | STP13503-2016 |
Número de expediente | T 87983 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
R
epública de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
G.E. MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
STP13503-2016
Radicación n° 87983.
Aprobado Acta No. 297.
Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante JHON JAIRO SERNA GUISAO, en relación con el fallo de tutela proferido el 10 de agosto de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, mediante el cual negó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Fiscalía 74 Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Administración Publica de esa misma ciudad, trámite al que fue dispuesta la vinculación del Juzgado 17 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la capital del Valle.
Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y los informes presentados por los accionados, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:
Del extenso escrito presentado por el accionante, en lo que interesa al presente trámite constitucional, se logra sintetizar lo siguiente:
El 29 de septiembre de 2011, nace a la vida jurídica la investigación radicada No. 2011-22658, actuando en ese momento el hoy accionante, como apoderado judicial del señor John Mauricio Serna Betancourt, en razón a la denuncia presentada en contra del señor G.C.C., por el delito de falsedad ideológica en documento público, la que fue archivada por parte de la Fiscal 70 Seccional, decisión fundamentada en pruebas que afirma fueron ilícitas, como son los testimonios de cuatro falsos testigos, personas que a su vez fueron denunciadas por falso testimonio, calumnia e injuria y fraude procesal, al igual que los servidores judiciales que les protegieron, a quienes se denunció penal y disciplinariamente.
Con ocasión de la decisión anterior, se inició el proceso No. 2012-00303, que se adelanta por falsa denuncia en contra de las personas que denunciaron el cartel de falsos testigos y los servidores que protegieron a dichos sujetos –señores J.J.S.G. y J.M.S.B.-.
Dentro de esa última investigación se fijó fecha para Formulación de Imputación el 3 de agosto de 2016, ante el Juzgado 17 Penal Municipal de Cali.
Considera el accionante que existe un indebido actuar por parte de la Fiscalía que le imputará cargos, en razón a que se denunció un cártel de falsos testigos, aunado a que su actuación dentro de ese trámite era como representante judicial, por lo que no podría adelantarse en su contra proceso penal, razón por la que solicita se ordene a la accionada retirar la solicitud de audiencia preliminar para imputar cargos al denunciante y al represente (sic) judicial de quienes presentaron denuncia el 29 de septiembre en proceso radicado bajo No. 2011-22658.
(…)
El Dr. R.D.P.H., en su condición de JUEZ DIECISIETE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS, indicó que por reparto el 17 de junio de 2013, correspondió a ese Despacho solicitud de audiencia de formulación de imputación en contra de los señores J.J.S.G. y J.M.S.B., por el punible de FALSA DENUNCIA.
Señala que existieron múltiples aplazamientos para la realización de esa audiencia, la que fue programada para los días 17 de septiembre de 2013, 16 de enero, 7 de julio, 31 de julio, 12 de septiembre de 2014, 28 de enero, 16 de julio de 2015, 12 de enero y 30 de junio de 2016, fechas en las que no se pudo llevar a cabo la diligencia por causas atribuibles a las partes y a la judicatura.
Precisa que finalmente el 3 de agosto de 2016, se logró instalar la audiencia y que el señor S.G., propuso recusación por enemistad grave con el Juez, advirtiendo que aunque no existe la causal en aras de evitar más traumatismo se ordenó enviar la carpeta ante el Juez 24 homólogo.
De otro lado, sostiene que el accionante con la...
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