Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87993 de 21 de Septiembre de 2016
| Emisor | Sala de Casación Penal |
| Ponente | JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO |
| Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
| Número de sentencia | STP13444-2016 |
| Número de expediente | T 87993 |
| Fecha | 21 Septiembre 2016 |
| Categoría | derechos fundamentales y libertades públicas,tutela y curatela,Tentativa penal |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
| Materia | Derecho Penal |
J.L.B. CAMACHO
Magistrado Ponente
STP13444-2016
Radicación N° 87993
Aprobado acta N° 301
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
V I S T O S
Decide la S. en primera instancia, la acción de tutela promovida mediante apoderado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL VALDERRAMA contra la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
I. ANTECEDENTES
Según lo refieren las diligencias, la Fiscalía Décima Seccional de Duitama, le imputó a J.R.V. la comisión del delito de feminicidio agravado en grado de tentativa.
El 6 de octubre de 2015, la fiscalía presentó acta de preacuerdo suscrita por el imputado, su mandatario judicial y la víctima acompañada por su apoderada, en el que se acordó que JOSÉ RAFAEL VALDERRRAMA aceptaba los cargos y a cambio, en la fijación de la pena se partiría del mínimo señalado para la conducta punible imputada, es decir 250 meses de prisión, al cual se le descontaría el 50% por el grado de tentativa, además de la disminución relativa a la aceptación de cargos en situación de flagrancia, señalando como sanción definitiva 109.375 meses de prisión. A. igualmente la negativa de subrogados, mientras que para la reparación del daño se ofreció la suma de $ 5.000.000, la cual fue aceptada por la víctima.
Por último, en el acta de preacuerdo se aclaró que si bien la imputación se formuló por el delito de feminicidio agravado, no se aplicaría la causal de agravación pero no con ocasión de la aceptación de cargos, sino porque no aparece acreditada la acción que inicialmente calificó la conducta como agravada.
En audiencia llevada a cabo el 27 de noviembre de 2015 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama improbó el preacuerdo presentado, al considerar que no se observó el principio de legalidad por cuanto se está concediendo doble beneficio derivado del descuento punitivo por celebración del preacuerdo y la eliminación del agravante objeto de imputación.
Al ser recurrida dicha determinación por el delegado de la fiscalía y la defensa, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo la confirmó mediante providencia del 5 de junio de 2016.
II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
En tales condiciones JOSÉ RAFAEL VALDERRAMA acude mediante apoderado al mecanismo excepcional de la tutela, en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso que estima conculcado por la S. Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa Viterbo, por razón de la decisión reseñada.
En criterio del libelista, el tribunal accionado...
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