Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01736-01 de 29 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002016-01736-01 |
Número de sentencia | STC13872-2016 |
Fecha | 29 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión del veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 25 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Pedro Pablo Granados Tibaduisa contra los Juzgados Treinta y Cuatro Civil del Circuito y Setenta y Uno Civil Municipal de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes en el proceso ejecutivo nº 2015-00424, que se adelanta en esta última ejecución.
ANTECEDENTES
1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana y buen nombre, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, en tanto para hacer efectivas las órdenes sobre cautelas que afectan un inmueble de su propiedad, han incurrido en el defecto de exceso ritual manifiesto.
2. En síntesis, los hechos en que se funda la demanda se presentan así:
2.1. Indica que mediante auto del 25 de mayo de 2016, el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá decretó la terminación de un proceso ejecutivo hipotecario seguido contra el acá querellante y la señora Martha Cecilia Betancourt Carvajal.
2.2. Manifiesta que encontrándose activa otra ejecución en la que coincidían los demandados, adelantada por la señora I.M.P. ante el Juzgado Setenta y Uno Civil Municipal de esta capital, el predio que se encontraba afectado en virtud al hipotecario fue puesto a disposición de este otro proceso, pues previamente se había dispuesto el embargo de remanentes y/o del bien que se llegare a liberar.
2.3. Expone que los oficios notificando las anteriores decisiones no fueron tramitados por el juzgado de circuito y tampoco se los entregaron a él, pese a que así lo pidió su apoderado con el compromiso de que se acreditaría su diligenciamiento ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, sino que en su lugar los remitió al juzgado municipal donde a la fecha no han gestionado lo pertinente.
2.4. Sostiene que al omitir el curso de las comunicaciones contentivas de la cancelación de un gravamen, los despachos encartados han demorado atender las resoluciones ejecutoriadas, sometiendo su caso a «dilaciones injustificadas o inexplicables», a más de desconocer con ello...
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