Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00386-01 de 29 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Número de expediente | T 0800122130002016-00386-01 |
Número de sentencia | STC13818-2016 |
Fecha | 29 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC13818-2016
Radicación n.° 08001-22-13-000-2016-00386-01
(Aprobado en sesión del veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 4 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Zenaida Puentes Pérez, quien adujo la condición de apoderada judicial de Marli Esther Ojeda Retamozo, contra el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla; trámite al que fue vinculado el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad y las demás partes e intervinientes en el proceso ejecutivo mixto distinguido con el radicado 1998-05570.
1. La nombrada abogada, manifestando ejercer la representación mencionada, invocó protección de los derechos fundamentales «al DEBIDO PROCESO, A LA SEGURIDAD JURÍDICA, COSA JUZGADA y los que RESULTEN POR CONEXIDAD», presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional accionada.
2. En soporte de la queja, expone que por cesión adquirió los derechos de crédito perseguidos en el trámite de ejecución promovido por Banco Santander contra Alfonso Ruiz Rudas y otros, actuación que cuenta con sentencia ejecutoriada, proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, que desestimó las excepciones que en su oportunidad opusieron los demandados y dispuso continuar el coactivo en los términos previstos en el mandamiento de pago.
Aduce que a pesar de lo anterior, el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, desconoce el efecto de cosa juzgada y en auto de 31 de mayo de 2016, modifica la liquidación del crédito reconociendo unos pagos efectuados por los ejecutados, que no fueron ordenados en el fallo y que dieron lugar a la posterior terminación del procedimiento ejecutivo, mediante proveído del 8 de julio de 2016.
3. En consecuencia, como medida concreta de defensa, pide ordenar la nulidad de la providencia de conclusión de la actuación (fls. 1 a 8, cd. 1).
1. La titular del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla solicitó exclusión de responsabilidad en tanto que no le son endilgados «los hechos que se entrevén como...
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