Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00386-01 de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691989757

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00386-01 de 29 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Número de expedienteT 0800122130002016-00386-01
Número de sentenciaSTC13818-2016
Fecha29 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC13818-2016

Radicación n.° 08001-22-13-000-2016-00386-01

(Aprobado en sesión del veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 4 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Zenaida Puentes Pérez, quien adujo la condición de apoderada judicial de Marli Esther Ojeda Retamozo, contra el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla; trámite al que fue vinculado el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad y las demás partes e intervinientes en el proceso ejecutivo mixto distinguido con el radicado 1998-05570.



ANTECEDENTES


1. La nombrada abogada, manifestando ejercer la representación mencionada, invocó protección de los derechos fundamentales «al DEBIDO PROCESO, A LA SEGURIDAD JURÍDICA, COSA JUZGADA y los que RESULTEN POR CONEXIDAD», presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional accionada.


2. En soporte de la queja, expone que por cesión adquirió los derechos de crédito perseguidos en el trámite de ejecución promovido por Banco Santander contra Alfonso Ruiz Rudas y otros, actuación que cuenta con sentencia ejecutoriada, proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, que desestimó las excepciones que en su oportunidad opusieron los demandados y dispuso continuar el coactivo en los términos previstos en el mandamiento de pago.


Aduce que a pesar de lo anterior, el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, desconoce el efecto de cosa juzgada y en auto de 31 de mayo de 2016, modifica la liquidación del crédito reconociendo unos pagos efectuados por los ejecutados, que no fueron ordenados en el fallo y que dieron lugar a la posterior terminación del procedimiento ejecutivo, mediante proveído del 8 de julio de 2016.


3. En consecuencia, como medida concreta de defensa, pide ordenar la nulidad de la providencia de conclusión de la actuación (fls. 1 a 8, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La titular del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla solicitó exclusión de responsabilidad en tanto que no le son endilgados «los hechos que se entrevén como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR