Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48746 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990093

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48746 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Número de expediente48746
Número de sentenciaAP6556-2016
Fecha28 Septiembre 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP6556-2016

Radicación 48746

(Aprobado acta número 305)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación que presentó el abogado de FREDERIK HUIBRECHT BOGAARDS contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el cual confirmó el emitido contra dicha persona por el Juzgado Tercero Penal Municipal de la referida ciudad, que lo condenó a nueve (9) meses dieciocho (18) días de prisión, $5’350.850 de multa y veinticuatro (24) meses de privación del derecho a conducir vehículos automotores como autor responsable de la conducta punible de lesiones personales culposas agravadas.

I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 9 de septiembre de 2010, en horas de la tarde, un menor de diez (10) años de edad iba de bajada en su bicicleta por la vía de la vereda Cuchilla de los Santa, Manizales. Se impactó con las valijas de la moto conducida por F.H.B., persona que se dirigía en sentido contrario y había invadido el carril del ciclista. Esto causó que el menor se cayera y lesionara, produciéndole una incapacidad medicolegal definitiva de veinte (20) días y, como secuelas, una deformidad física que afecta el rostro y perturbación funcional del órgano de la masticación, ambas de carácter permanente. El motociclista no se detuvo a atender al niño afectado.


2. Debido a lo anterior, el 23 de julio de 2013, la Fiscalía General de la Nación le atribuyó a F.H.B. la realización del delito de lesiones personales culposas agravadas, según lo previsto en los artículos 110 numeral 2 («el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la conducta»), 111, 112 inciso 1º, 113 incisos 2º y 3º, 114 inciso 2º, 120 incisos 1º y 2º, y 121 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con las modificaciones que a los tipos básicos introdujo el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. Como el imputado no aceptó cargos, la Fiscalía le formuló acusación por idéntico comportamiento el 7 de noviembre de 2013.


3. El juicio oral lo llevó a cabo el Juzgado Tercero Penal Municipal de Manizales, despacho que el 11 de febrero de 2016 condenó al acusado por el delito atribuido a nueve (9) meses dieciocho (18) días de prisión, así como de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, $5’350.850 de multa y veinticuatro (24) meses de privación del derecho a conducir vehículos automotores. Igualmente, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad por un periodo de prueba de dos (2) años.

4. Apelada tal providencia por el defensor, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en fallo de 27 de mayo de 2016, la confirmó en los temas debatidos, atinentes a la prueba para condenar y la prescripción.


5. Contra la decisión de segunda instancia, el abogado de F.H.B. interpuso, a la vez que sustentó, el recurso...

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