Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48467 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990097

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48467 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha28 Septiembre 2016
Número de sentenciaAP6557-2016
Número de expediente48467
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP6557-2016

Radicación 48467

(Aprobado acta número 305)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación que presentó la abogada de PEDRO ANTONIO VEJARANO PALACIOS contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el cual confirmó la providencia emitida contra dicha persona por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de esta ciudad, que lo condenó a dieciocho (18) meses de prisión como coautor de la conducta punible de hurto calificado y agravado atenuado en el grado de tentativa.

I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 14 de julio de 2015, a la altura de la diagonal 57 con transversal 74, barrio Estancia Ciudad Bolívar de Bogotá, varios sujetos abordaron a R.G.C. cuando repartía gaseosas en un vehículo de la empresa Postobón. Lo intimidaron con arma de fuego y le sustrajeron $200.000 en efectivo. Instantes después pasó una patrulla de la Policía, a la cual G. pidió ayuda. Los uniformados lograron capturar a P.A.V.P., persona que pese a no llevar consigo el revólver ni el dinero fue identificado como uno de los asaltantes.


2. Al día siguiente, la Fiscalía General de la Nación le imputó a P.A.V. PALACIOS el delito de hurto calificado y agravado atenuado de que trata los artículos 239, 240 inciso siguiente al numeral 4 («violencia sobre las personas»), 241 numeral 10 («por dos o más personas») y 268 («sobre cosa cuyo valor sea inferior a un -1- salario mínimos») de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, modificado por los artículos 37 y 51 de la Ley 1142 de 2007. Como el imputado no aceptó los cargos, la Fiscalía le formuló acusación por ese mismo comportamiento el 8 de octubre de 2015.


3. El juicio le correspondió al Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Bogotá, despacho que antes del inicio del juicio oral aprobó un preacuerdo que le presentaron las partes, en el sentido de degradar la participación del procesado de delito consumado a tentado a cambio de aceptar responsabilidad. Por tal razón, lo condenó ese mismo día, 28 de enero de 2016, a título de “coautor responsable del delito de hurto calificado y agravado atenuado [tanto en razón de la cuantía como por el fenómeno de la indemnización integral] tentado”, a dieciocho (18) meses de prisión e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas, así como le negó cualquier mecanismo sustituto de ejecución de la pena privativa de la libertad con fundamento en el inciso 2º del artículo 68 A de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014.


4. Impugnada tal providencia por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo de 4 de mayo de 2016, la confirmó en el aspecto debatido, relacionado con el no reconocimiento de los mecanismos sustitutivos.


5. Contra la decisión de segunda instancia, la abogada de P.A.V.P. interpuso, así como sustentó, el recurso extraordinario de casación.


II. LA DEMANDA


Al amparo de la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 (“[f]alta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma […] llamada a regular el caso”), la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR