Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87725 de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990201

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87725 de 15 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha15 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTP13530-2016
Número de expedienteT 87725
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP13530-2016

Radicación N° 87.725

(Aprobado acta N° 295)

Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

La Corte se pronuncia sobre la impugnación formulada por J.J.S.R., frente a la decisión proferida el 4 de agosto de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Conocimiento, la Fiscalía 23 Especializada, ambos de la ciudad en mención y la SIJIN, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:

(…) Que fue capturado en marzo 23 de 2015, por miembros de la SIJIN, realizándose un indebido procedimiento ya que no lo podían judicializar con la cédula de extranjería, sino con el pasaporte.

Que igualmente el proceso penal se adelantó con el dato de su cédula de extranjería, habiendo errores en sus nombres, dejando en evidencia que no se respetó el debido proceso.

Además, que aceptó cargos mediante preacuerdo, creyendo que obtendría la rebaja del 50%, sin embargo, la condenaron a 10 años y 8 meses de prisión, sanción que se estableció como máximo en la legislación penal, por lo que no entiende cual es la razón para que se le imponga una sanción tan alta.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal de Tribunal Superior de Cali negó el amparo al constatar que la demanda adolece del requisito de la inmediatez, pues se constató que la demanda fue presentada el 19 de julio de 2016 y el fallo que censura data del 16 de septiembre de 2015.

Agregó, que el quejoso no interpuso el recurso de apelación contra el fallo que cuestiona.

LA IMPUGNACIÓN

A cargo de J.J.S.R., quien manifestó su inconformidad con el fallo al momento de ser notificado personalmente, insistiendo que no fue plenamente identificado.

PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales accionadas vulneraron el derecho fundamental que reclama el actor por presuntas irregularidades en su identificación e individualización al interior del proceso que se adelantó en su contra por el delito de tráfico de estupefacientes.

CONSIDERACIONES

La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto la acción desconoció los principios de inmediatez y subsidiariedad. Las razones son las siguientes:

1. Aun cuando en el ordenamiento no existe plazo perentorio para el ejercicio de la acción, es decir, no se previó término alguno de caducidad, como sí ocurre, por ejemplo, con las acciones contencioso administrativas, la jurisprudencia ha sostenido que es inadmisible acudir a ella con independencia de la fecha en que tuvo lugar el acto presuntamente violatorio de derechos, pues su finalidad es la protección inmediata de los mismos.

De...

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