Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48162 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990389

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48162 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP144-2016
Fecha05 Octubre 2016
Número de expediente48162
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

CP 144-2016

Radicación No. 48162

(Aprobado acta número No. 312)

B.D.C., cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Corresponde a la Corte establecer si la solicitud de extradición del ciudadano dominicano M.A.C., formulada por el Gobierno de la República Dominicana, es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal.


ANTECEDENTES

1. Mediante Notas Verbales ERD/COL-141-16[1], ERD/COL-142-16[2] y ERD/COL-147-16[3] de 1º, 4 y 5 de abril de 2016, respectivamente, el Gobierno de la República Dominicana, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano dominicano M.A.C., identificado con el documento de identidad No. 065-0003729-3, requerido por el Juzgado de Instrucción de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente Adscrito al Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por los delitos de «Asociación de Malhechores, Homicidio Agravado (Asesinato), porte ilegal de armas de fuego, falsificación de documentos públicos, lavado de activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas (sic)».

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, en la Resolución de 5 de abril de 2016[4], decretó la captura con fines de extradición de M.A.C., quien había sido detenido por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá, el 29 de marzo de 2016, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-4977/8-2011 de 22 de agosto de 2011[5].

3. Con la Nota Verbal ERD/COL-212-16 de 11 de mayo de 2016[6], la Embajada de la República Dominicana formalizó la solicitud de extradición de «M.A.C. y/o, J.E.A. (a) D. y/o M.M.R.» y adjuntó los siguientes documentos:

i) Auto No. 0290-011 de 7 de agosto de 2011, por medio del cual el Juzgado de Instrucción de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente Adscrito al Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís ordenó la captura inmediata de, entre otros procesados, «M.A.C. y/o, J.E.A. (a) D. y/o D.»[7].

ii) Escrito de acusación formal y solicitud de apertura de juicio de 27 de julio de 2012, suscrito por la Procuradora Fiscal Titular del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís[8] y acta de la respectiva audiencia, realizada el 23 de abril de 2013 por el Juzgado de Instrucción de esa misma localidad[9].

iii) Copia de la declaración jurada justificativa de la solicitud de extradición de 21 de abril de 2016, suscrita por el Procurador Fiscal Titular del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.[10]

iv) Impresión de las normas del Código Penal y el Código Procesal Penal dominicano.[11]

v) Reproducción de la «ficha biométrica» del requerido en extradición.[12]

Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

4. El 11 de mayo de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a la Cartera de Justicia y del Derecho.

Esa última entidad, el día 20 del mismo mes y año, remitió la actuación a la Corte[13], iniciándose el trámite respectivo.

5. A través de memorial de 22 de junio de 2016, M.A.C. se acogió al trámite de la extradición simplificada de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Esa petición fue coadyuvada por su defensor.[14]

6. El 27 junio de 2016, el despacho corrió traslado a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal[15].

7. Esa autoridad, luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión y elaborar la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales, informó que su manifestación de acogerse al trámite simplificado fue libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento.

Adicionalmente, evalúo positivamente el cumplimiento de los requisitos formales de la petición de extradición y solicitó que se exhortara al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de M.A.C..[16]

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales.

El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «se encuentra vigente el siguiente tratado regional de extradición entre las Partes: la “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933»[17], aprobada en virtud de la Ley 74 de 1935.

Dado que las disposiciones del Código de Procedimiento Penal son supletorias[18], el concepto que corresponde emitir a la Corte en el presente caso está regulado, de forma principal, por las normas contenidas en el citado instrumento internacional.

En concordancia, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) la existencia de una decisión judicial expedida por autoridad competente y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición, señaladas en el artículo 3º de esa Convención.

No obstante, previo al estudio de cada uno de los requisitos anteriormente enunciados, la Sala verificará que la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Dominicana sea compatible con las previsiones constitucionales sobre la materia.

2. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Dominicana.

El artículo 35 de la Constitución Política señala que: (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» o (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

Debido a que M.A.C. no es ciudadano colombiano, no hay lugar a evaluar la primera y tercera previsión constitucional[19], sin perjuicio de la verificación de lo concerniente a la jurisdicción del Estado requirente y a la doble incriminación que se hará posteriormente.

Aclarado lo anterior, debe indicarse que el homicidio agravado, el concierto para delinquir, la falsedad en documento público, el porte ilegal de armas y el lavado de activos, punibles imputados al requerido, según se observa de los documentos que sustentan el pedido de extradición, no son delitos políticos[20].

3. Verificación del cumplimiento de los requisitos de la solicitud de extradición, de conformidad con la «Convención sobre Extradición» de Montevideo de 1933.

3.1. Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados.

El artículo 5° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por el respectivo representante diplomático, y a falta de este por agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, acompañada de los siguientes documentos: a) copia auténtica de la sentencia ejecutoriada si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia auténtica de la orden de detención si se trata de un acusado, con indicación de los hechos imputados y copia de las normas sustanciales aplicables y de las que regulan la prescripción de la acción o de la pena, y c) en cualquier caso, los datos que permitan la identificación de la persona solicitada.

Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición - Nota Verbal ERD/COL-212-16 de 11 de mayo de 2016-, realizada en el numeral 3 del acápite de antecedentes. Los cuales fueron debidamente autenticados.[21]

Además, en ellos se encuentran claramente especificados, entre otros aspectos, la identidad de la persona solicitada, los hechos y circunstancias que dieron origen a la acción penal, los elementos materiales probatorios que sustentan el caso, la descripción de los delitos cometidos y las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente la conducta que dio origen a la solicitud de extradición.

Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el...

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