Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74475 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990413

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74475 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Fecha10 Agosto 2016
Número de sentenciaAL5298-2016
Número de expediente74475
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.B.Z.

Magistrado ponente

AL5298-2016

Radicación n.° 74475

Acta n° 29

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Sala sobre el recurso de queja presentando por la apoderada judicial de la empresa demandada BAVARIA S.A., contra el auto de fecha 28 de marzo de 2016, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en audiencia pública el 18 de febrero de 2016, dentro del proceso ordinario adelantado por L.E.S.V. contra la sociedad recurrente, SUPPLA S.A. y SEDIAL S.A.

ANTECEDENTES

El juzgado de conocimiento, que lo fue el Laboral del Circuito de Zipaquirá, mediante sentencia del 1° de diciembre de 2015 puso fin a la primera instancia y resolvió: i) declarar que entre el demandante L.E.S.V. y la demandada Bavaria S.A. existió un contrato de trabajo vigente entre el día 18 de agosto de 2002 hasta el día 30 de marzo del año 2015; ii) condenar a la demandada Bavaria S.A. a pagar las costas del proceso y al pago de las agencias en derecho las cuales se fijan en tres salarios mínimos legales mensuales en favor del demandante; iii) Absolver a las demandadas Suppla S.A. y Servicio de Distribución, Almacenamiento y Logísitica S.A. «SEDIAL» de todas y cada una de las súplicas de esta demanda. iv) condenar al demandante L.E.S.V., a pagar las costas del proceso y las agencias en derecho en cuantía de $300.000 para cada una de las demandadas Suppla S.A. y Sedial S.A.

Mediante la sentencia que se pretende recurrir en casación, calendada el 18 de febrero de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, confirmó el fallo de primera instancia proferido el 1° de diciembre de 2015, por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, dentro del referido proceso.

Inconforme con esta decisión, la sociedad demandada Bavaria S.A., interpuso en tiempo el recurso extraordinario de casación y el Tribunal, mediante proveído de 28 de marzo de 2016, resolvió no concederlo, bajo el argumento, que en la sentencia de primera instancia, que fue confirmada por esa superioridad, no se impuso condena económica alguna en contra de la sociedad demandada Bavaria S.A. y que teniendo en cuenta que el artículo 86 de CPT y SS., consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal vigente es pertinente aclarar que las declaraciones hechas por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá en providencia de 1 de diciembre de 2015, no permiten calcular el agravio o perjuicio económico causado para acceder en casación.

Contra la anterior decisión, la apoderada de la sociedad demandada Bavaria S.A. interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja, argumentando que lo expuesto por el Tribunal deja en evidencia que la sentencia recurrida genera salarios y prestaciones a futuro para el demandante, pues el contrato conforme a la sentencia, tiene una fecha de inicio, y por ende, unas obligaciones económicas que debe atender la empresa, sin que el hecho de haberse dado una sentencia con condenas económicas inmediatas pueda ser óbice para la realización de un cálculo hacia futuro, el cual es viable para poder determinar la cuantía del interés para recurrir y así preservar derechos constitucionales como el debido proceso y el derecho de defensa.

Agregó, que si bien le asiste razón al Tribunal al señalar que no se puede conocer desde ahora cuánto tiempo durará el contrato, si resulta perfectamente válido y razonable asumir, para efecto del cálculo de las condenas, tener en cuenta su vida probable hasta una edad de jubilación. Es así que puede tomarse el valor del salario y la fecha de ingreso señaladas en la sentencia, y haciendo una proyección con un IPC anual del 4 %, resultan bases perfectamente razonables, sin que exista duda respecto al interés económico para recurrir en casación.

Que no resulta extraño los cálculos a futuro, por ejemplo, los cálculos actuariales de valor presente, perfectamente admitidos legal, jurisprudencial y matemáticamente para valorar jubilaciones u otras obligaciones a futuro, se hacen con base en el indicador de vida laboral probable y con el IPC proyectado, siendo que esas dos situaciones son hechos futuros totalmente inciertos y que por ende pueden resultar totalmente fallidos, pero son las bases razonables para poder realizar el cálculo.

El juez colegiado en auto del 14 de abril de 2016, mantuvo el proveído recurrido, para ello argumentó que para conceder o negar el recurso extraordinario de casación, se hace indispensable calcular el interés económico que le asiste a la parte recurrente y se debe indicar nuevamente que las condenas impuestas a Bavaria S.A. fueron declarativas mas no económicas, por lo que no es posible determinar el monto exigido por el artículo 86 del CPT y de la SS, para la procedencia del recurso de casación, que es el de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Añadió, que la Corte Suprema de Justicia en varias oportunidades ha precisado que no es procedente conceder el recurso extraordinario, al no encontrar parámetros que permitan precisar cuál es el agravio que afecta el recurrente, pues conforme lo dicho no es posible determinar el cálculo de interés económico para poder acudir en casación.

La impugnante, para fundamentar el recurso de queja, reiteró las razones expuestas al momento de sustentar el recurso de reposición e insistió en que es evidente que al tener que asumir Bavaria S.A. la vinculación laboral del actor, en el futuro tendrá que atender todos los costos de esa carga contractual, por tanto el no permitir el cálculo hacia futuro partiendo de unas bases razonables, equivale a concluir, contra la razón, que a la empresa no le nació la carga que le fue impuesta por la sentencia judicial y con esa equivocada apreciación, privarla del recurso extraordinario con detrimento de su derecho de defensa y de un debido proceso.

Mediante memorial del 23 de mayo de 2016 la apoderada de Bavaria S.A. allegó el cálculo actuarial que había anunciado en el recurso de queja.

II. CONSIDERACIONES

Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

También tiene adoctrinado la sala, que la suma gravaminis debe ser...

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