Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48321 de 17 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990421

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48321 de 17 de Agosto de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha17 Agosto 2016
Número de sentenciaSL13692-2016
Número de expediente48321
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


SL13692-2016

Radicación n° 48321

Acta 30


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de JOSÉ DOLORES MOLINA LÓPEZ contra la sentencia proferida el 2 de julio de 2010, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la sociedad INDUSTRIAL DEL VESTIDO S.A., EN LIQUIDACIÓN.

  1. ANTECEDENTES


El demandante solicitó que se declarara que con la segunda de las demandadas existió un contrato de trabajo a término indefinido, ejecutado entre el 28 de noviembre de 1967 y el 30 de diciembre de 1994; que se condenara a la misma a pagar al ISS los aportes para el riesgo de vejez dejados de solucionar entre los años 1967 y 1994 y, en consecuencia, declare que reúne las exigencias legales para «el acceso de mesada pensional de Vejez ante [el] incumplimiento de su empleador (…) de realizar las cotizaciones a los riesgos de I.V.M. (…) Y CON CARGO AL ISS por ser esta la última entidad afiliadora de los Riesgos de I.V.M. ». En ese orden, expuso, se debe ordenar a la entidad que reconozca y pague «las mesadas pensionales comunes y especiales, pasadas y futuras que se causen hasta la fecha del pago efectiva de las mismas, a partir del pasado 20 de Diciembre de 2009 fecha de cumplimiento de los requisitos de semanas cotizadas, edad del trabajador y retiro del servicio». También, impetró condena por intereses moratorios, indexación y costas del proceso.


Expuso que: i) nació el 20 de diciembre de 1940; ii) prestó servicios subordinados a INDUSTRIAL DEL VESTIDO S.A., EN LIQUIDACIÓN, durante 27 años dentro de los extremos temporales mencionados; iii) durante ese lapso, solo le fueron cotizadas 47 semanas; iv) a pesar de ello, el ISS no gestionó el cobro de los aportes no sufragados por la empleadora; y v) la reclamación que presentó al Instituto, el 22 de abril de 2008, no fue respondida.


El ISS se opuso al éxito de las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, inexistencia de la obligación de pagar intereses moratorios, prescripción, innominada e imposibilidad de condena en costas. Dijo no constarle la mayoría de los hechos de la demanda, negó otros, y sobre los demás, dijo que no eran tales. (fls. 33 a 35)


El Liquidador de la otra demandada, admitió que si la empleadora hubiera cotizado al ISS, el accionante habría completado el requisito para tener derecho a la pensión de vejez. Negó los otros supuestos fácticos o dijo que no le constaban. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló la excepción de prescripción (fls. 37 a 40).


II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 19 de agosto de 2009, el Juzgado Segundo Laboral Adjunto del Circuito de Medellín declaró la existencia del contrato de trabajo en los términos solicitados en la demanda inicial. Condenó a INDUSTRIAL DEL VESTIDO S.A., EN LIQUIDACIÓN, a pagar las cotizaciones por IVM al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, causadas entre el 23 de noviembre de 1993 y el 30 de enero de 1994, y absolvió a la entidad de seguridad social de todas las pretensiones. Gravó con costas al demandante.


III. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Apeló el actor y mediante la sentencia recurrida, el ad quem confirmó la de primer grado, sin imposición de costas.


Tras identificar la inconformidad del apelante en «que la condena sea al pago de los aportes al ISS por el tiempo durante el cual se reconoció la relación laboral», tuvo por suficientemente probado que: i) MOLINA LÓPEZ prestó servicios subordinados a INDUSTRIAL DEL VESTIDO S.A. desde el 29 de septiembre de 1967 hasta el 30 de diciembre de 1996; ii) su retiro fue voluntario; iii) el actor «nació el 17 de diciembre de 1940»; iv) el cubrimiento de los riesgos de invalidez, vejez y muerte por parte del ISS, inició en el municipio de Donmatías el 23 de noviembre de 1993; v) el demandante fue afiliado el 1º de febrero de 1994.


Memoró que mediante la creación del seguro social obligatorio, por la Ley 90 de 1946, se sentaron las bases de la subrogación de los riesgos por el ISS; sin embargo, dijo, «atendiendo a la fecha de cubrimiento establecida por el ISS para el Municipio de Donmatías, estaba sometido el demandante a las previsiones de los artículos 259 y 260 del C. S. del Trabajo». Luego de copiar dichas normas, consideró:


Y de ahí el reconocimiento de la pensión de jubilación, que para el mes de enero del año 1997 hiciera el demandado al demandante, después de su retiro voluntario el 30 de diciembre de 1996, y luego de laborar más de 29 años, y tener 56 años de edad.


Y es que para la pensión de jubilación que se demostró le reconoció el empleador al trabajador, era la que correspondía a su situación en relación con la falta de cubrimiento del ISS en Donmatías, y toda vez que si bien se le vinculó al ISS en febrero de 1994, para estos momentos ya había laborado más de 26 años.


Si bien el demandado (sic) fue pensionado en vigencia de la ley 100 de 1993, su afiliación al ISS ya no se hacía obligatoria, y así lo regula el decreto 813 de 1994 el cual en su artículo 5 dispuso:


(…).


A renglón seguido concluyó que, como a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, el accionante contaba con más de 20 años de servicios a su empleador, es este el obligado a reconocerle la prestación pensional. En tal virtud, confirmó totalmente el fallo de primer grado, «también en relación con el pago de los aportes determinados por el Juez de primera Instancia, los que no pueden ser modificados y por ser el demandante el apelante único».


  1. RECURSO DE CASACIÓN


Propuesto por el demandante y concedido por el Tribunal, fue admitido por la Corte, que procede a resolver el único cargo formulado, oportunamente replicado.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Solicita que la Corte case «parcialmente» el fallo recurrido y, en sede de instancia, revoque parcialmente el de primer grado y, «en su lugar se sirva condenar además al reconocimiento y pago de mesada pensional de vejez a la demandante (sic) con cargo del (sic) INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con efectos fiscales desde el 20 de diciembre hasta le (sic) fecha de pago efectivo de la misma, pago de mesadas pasada[s] y futuras comunes y especiales, (…)».


VI. ÚNICO CARGO


Denuncia violación directa de la ley sustancial, «a causa de la no aplicación del art. articulo (sic) 72 y 76 de la ley 90 de 1946,...

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